Forma de realizar una transferencia de un Fondo de Comercio Ley N° 11.687.

By ivi580
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    Paso N°1: Articulo 2 Ley N°11.687

    Se publicara previamente un aviso, por 5 días en el Boletín Oficial, en uno o mas diarios.
    En dicho anuncio se deberá indicar lo siguientes:
    -La clase y ubicación del negocio.
    -El nombre y domicilio del vendedor y comprador.
    -El nombre y domicilio del rematador y del escribano si estos interviniesen.
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    Paso N°2: Articulo 3 Ley N°11.687

    El que desee realizar una transferencia de un fondo de comercio, deberá previamente entregar al presunto comprador una nota firmada:
    -Detalle de créditos adeudados.
    -Nombre y domicilio de los acreedores.
    -Monto de los créditos adeudados.
    -Fechas de los vencimientos (si la hay).
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    Paso N°3: Articulo 4 Ley N°11.687

    Los acreedores tendrán un lapso de 10 días para notificar su oposición a la operación de trasferencia. Notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación, al rematador o escribano que intervengan en el acto , reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas en la cuanta, en el banco correspondiente. el comprador, recibirá la notificación del acreedor se encontrara obligado a retener el importe.
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    Paso N°4: Articulo 5 Ley N°11.687

    Desde que se notifica la oposición a la trasferencia, en los términos del articulo 4 Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar el embargo judicial. Si no se trabase en embargo judicial en el plazo indicado el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Paso N°5: Articulo 4 Ley N°11.687

    El documento de trasmisión solo podrá firmase después de trascurrir 10 días desde la ultima publicación en los términos de Articulo 2 de la Ley. Siempre u cuando no exista oposición de parte de los creedores y/o existiendo oposición, dado que se hubieran realizados los correspondientes retenciones y depósitos. El documento de trasferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    -Extenderse por escrito.
    -Inscribirse en el registro publico, dentro de los 10 dias de su otorgamiento.