Fondos de Comercio: transferencia.

  • Period: 1 CE to 1 CE

    Art 1 Ley N° 11.687

    Se declara elementos constitutivos de un establecimiento comercial o industrial, denominado "FONDO DE COMERCIO"
    Se clasifican en elementos: MATERIALES Y INMORTALES
  • Period: 2 to 4

    Artículo 2 Ley N°11.687

    Sin Oposición o con Oposición de los acredores se puede realizar una retencion y un deposito.
    Para producir a terceros, despues de 10 días del otorgamiento se debe extender por escrito e inscribirse en el Regimen Público.
  • Period: 2 to 2

    Artículo 2 Ley N°11.687

    Permite publicar por 5 días en el Boletin Oficial. Estos anuncios deben tener: Clase y ubicación del Negocio - Nombre y domicilio del vendedor y comprador - Nombre y domicilio del rematador y escribano.
  • Period: 3 to 3

    Artículo 3 Ley N° 11.687

    Transferencia, entregar una nota firmada detallando:
    Detalle de creditos adeudados - Nombre y domicilio de acredores - Monto de creditos adeudados - Fecha de vencimiento.
  • Period: 4 to 4

    Artículo 4 Ley N°11.687

    Hay un lapzo de 10 días para notificar al presunto comprador en el presunto domicilio denunciado en publicacion, donde se reclamará la retencion de su crédito y deposito de la cuenta especial.
    El comprador recibe una notificación del acreedor donde esta obligado a depositar y retener el monto en una cuenta judicial.
  • Period: 4 to 4

    Artículo 4 Ley N°11.687

    Despues de 10 días, desde la ultima publicacion, el documento podra ser firmado.
  • Period: 5 to 5

    Artículo 5 Ley N°11.687

    Un lapso de 20 días, desde la notificación de la opocisión a la transferencia, para trabajar el embargo.
    Transcurrido el plazo el depositante podra retirar las sumas depositarias de la cuenta.
  • Period: 5 to 5

    Artículo 5 Ley N° 11.687

    Sin efectuar embargo permite retirar las sumas depositadas por el depositante.
  • Period: 6 to 6

    Artículo 6 Ley N° 11.687

    En caso de oposicion, permite al anterior propietario pedir a un juez una autorizacion para recibir el monto del adquiriente.
  • Period: 7 to 7

    Artículo 7 Ley N° 11.687

    Cumpliendo con el Art. 4 y 5, este permite validar el documento de venta.