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Se declara elementos constitutivos de un establecimiento comercial o industrial, denominado "FONDO DE COMERCIO"
Se clasifican en elementos: MATERIALES Y INMORTALES -
Sin Oposición o con Oposición de los acredores se puede realizar una retencion y un deposito.
Para producir a terceros, despues de 10 días del otorgamiento se debe extender por escrito e inscribirse en el Regimen Público. -
Permite publicar por 5 días en el Boletin Oficial. Estos anuncios deben tener: Clase y ubicación del Negocio - Nombre y domicilio del vendedor y comprador - Nombre y domicilio del rematador y escribano.
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Transferencia, entregar una nota firmada detallando:
Detalle de creditos adeudados - Nombre y domicilio de acredores - Monto de creditos adeudados - Fecha de vencimiento. -
Hay un lapzo de 10 días para notificar al presunto comprador en el presunto domicilio denunciado en publicacion, donde se reclamará la retencion de su crédito y deposito de la cuenta especial.
El comprador recibe una notificación del acreedor donde esta obligado a depositar y retener el monto en una cuenta judicial. -
Despues de 10 días, desde la ultima publicacion, el documento podra ser firmado.
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Un lapso de 20 días, desde la notificación de la opocisión a la transferencia, para trabajar el embargo.
Transcurrido el plazo el depositante podra retirar las sumas depositarias de la cuenta. -
Sin efectuar embargo permite retirar las sumas depositadas por el depositante.
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En caso de oposicion, permite al anterior propietario pedir a un juez una autorizacion para recibir el monto del adquiriente.
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Cumpliendo con el Art. 4 y 5, este permite validar el documento de venta.