-
Esta ley trae una enumeración de los elementos que la componen.
- Fondo de comercio: Conjunto de de fuerzas productivas, derechos y cosas que se presentan en un organismo con unidad, para los fines a los que tiende que no son otros que la obtención de beneficios en lo comercial e industrial.
-
La ley N° 11867, en su art 1, declara elementos constitutivos de un fondo de comercio, a los efectos de su transmisión por cualquier título:
- Instalaciones.
- Nombre y enseña comercial.
- La clientela.
- Existencias de mercaderías
- Patentes de invención
- Derecho al local.
- Y todos los derechos derivados de la propiedad comercial/indsutrial y artística. -
Hay 2 grupos:
1- Elementos Materiales: Instalaciones, Maquinarias y Mercadería.
2- Elementos Inmateriales, son:
-Nombre comercial: Distingue al empresario individual o social de sus competidores.
-Enseña comercial: Signo distintivo que utiliza una actividad económica organizada.
-Marca Ley 22362: Finalidad de diferenciar los productos de la marca.
-Patentes de Invención Ley 24481: derechos exclusivos concedidos por un Estado al inventor.
-Clientela: adquieren mercadería o reclaman los servicios. -
Conforme todo lo anterior, surge el artículo 2 de esta Ley N° 11687.
El procedimiento previsto se aplica a toda venta de un fondo de comercio. -
Este dice:
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá previamente publicar el aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios del lugar donde funciona el establecimiento a tranferir. Este anuncio debe indicar:
- Clase y ubicación del negocio.
- Nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
- Nombre y domicilio del rematador y escribano, si es que interviniesen. -
Para concluir con la transferencia, se exige el cumplimiento de 5 requisitos:
-
Este Art. 3 de la Ley N° 11687 dice: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá previamente entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga lo siguiente:
-Detalles y monto de créditos adeudados.
-Nombre y domicilio de los acreedores.
-Fechas de vencimiento. -
OPOSICIONES:
Desde la última publicación realizada mediante el Art 2, de esta misma ley.
Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia. Esta notificación deberá tramitarse al comprador o al rematador o escribano que intervengan, con el reclamo correspondiente.
Una vez realizado y el comprador recibido la denuncia, éste deberá cumplir y depositar lo notificado. -
EMBARGO:
Este artículo dice que desde la oposición a la transferencia, en acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial.
Si este no traba el embargo en el plazo indicado, pasado 20 días el depositante podrá retirar la suma que depositadas en esa cuenta. -
OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA: Este documento podrá firmarse transcurridos los 10 días desde la última publicación realizada, según términos del Art 2 de esta Ley. Y siempre que no exista la oposición de los acreedores pero si llegase haber, una vez realizados los depósitos y retenciones correspondientes. Este documento deberá:
- Extenderse por escrito.
- Inscribirse en el registro público, dentro e los 10 días de su otorgamiento. -
Condiciones: La transferencia del fondo, no debe hacerse por un precio inferior a los créditos constitutivos al pasivo confesado por el vendedor, más los importes de créditos no confesados por el mismo, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, salvo llegado a la conformidad unánime de todos. Consecuencias: Las omisiones o transgresiones harán responsables al vendedor, comprador y al martillero o escribano que las hubieran cometido por el importe de los créditos impagos.