Como calcular el valor de un fondo de comercio

Fondo de Comercio - Transferencia alcanzada por la LEY 11.687

  • Art. 5 N° Ley 11.687

    Art. 5 N° Ley 11.687
    El articulo se refiere al EMBARGO que el acreedor tiene como derecho. A partir de la notificación de oposición el acreedor tiene un periodo de 20 días para trabar embargo judicial. En caso de que el acreedor no haya solicitado la traba embargo judicial, en 20 días el depositante (presunto comprador) podrá retirar la suma que ha depositado.
  • Fondo de Comercio

    Fondo de Comercio
    Se entiende por FONDO DE COMERCIO al conjunto de productos, derechos y cosas que se presentan interior y exteriormente en un organismo. Con el fin, de que el titular de la empresa obtenga beneficios en el orden comercial o industrial.
  • Transferencia alcanzada por la Ley 11.687

    Transferencia alcanzada por la Ley 11.687
    La misma es aplicada a toda transmisión ya sea por venta, enajenación directa y privada o como así también por remate público, de un establecimiento comercial o industrial. Su procedimiento esta abalada por cinco artículos la cual se exige el cumplimiento de los requisitos que abordan cada articulo.
  • Art. 2 Ley N° 11.687

    Art. 2 Ley N° 11.687
    El articulo se refiere al momento de publicar el aviso, quien desee realizar la transmisión debe publicarlo en el Boletín Oficial en un periodo de 5 días. El anuncio debe indicar:
    Clase y ubicación del negocio
    Nombre y domicilio del vendedor y comprador
    Nombre y domicilio del rematador y escribano, en caso de que existiera una intervención de ellos.
  • Art. 3 Ley N° 11.687

    Art. 3 Ley N° 11.687
    El artículo 3 establece que el vendedor deberá entregar una nota firmada en donde explaye toda la información sobre el fondo de comercio que se quiera transferir. La nota tiene que contener dicha información:
    Detalle de los créditos adeudados
    Nombre y domicilio de los acreedores
    Monto total de los créditos adeudados
    Fechas de vencimientos en caso de que existiera.
  • Art. 4 Ley N° 11.687

    Art. 4 Ley N° 11.687
    Dicho articulo se refiere a la posibilidad de que existiera una OPOSICIÓN por parte de un acreedor. El mismo tendrá un lapso de 10 días para presentar su oposición a la transferencia del fondo mediante una notificación hacia el presunto comprador, o en caso de intervención, al rematador o escribano. La notificación debe contener su reclamo sobre el importe de créditos y la suma retenida. Por lo tanto, el comprador recibida la notificación tiene la obligación de responder por el crédito adeudado
  • Art. 4 Ley N° 11.687 - Otorgamiento

    Art. 4 Ley N° 11.687 - Otorgamiento
    Como se establece en el encabezado, el otorgamiento sobre el documento de transferencia podrá ser firmado únicamente transcurrido 10 días desde la ultima publicación, en un caso de que no exista una oposición por un acreedor. Caso contrario, se deberá realizar las retenciones y deposito para así luego poder firma dicha documentación.
  • Ley N° 11.687

    La presente Ley fue publicada en el Boletín Oficial el día 20-08-1934 con el fin de regular la transferencia del fondo de comercio. En su primer articulo establece los elementos que integran el FONDO DE COMERCIO y su clasificación, las mismas se dividen entre ELEMENTOS MATERIALES E INMANTERIALES.
    Ellas son:
    Instalaciones (EM)
    Existencia de mercadería (EM)
    Nombre y enseña comercial (EI)
    Clientela (EI)
    Derechos (EI)
    Patente (EI)
    Marca (EI)
    Modelos industriales (EI)
    Distinción honorificas (EI)