Fondo de Comercio-Tranferencia

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    Fondo de Comercio

    El fondo de comercio o establecimiento mercantil es el conjunto de bienes materiales e inmateriales, que organizados por el empresario, constituyen una unidad económica - comercial y/o industrial, destinada a la producción de bienes y/o servicios, y/o comercialización de productos y/o explotación determinada
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    Procedimiento de Transferencia

    Los siguiente requisitos son para validar la transferencia de un fondo de comercio:
    Artículo 2 de la Ley N° 11.687: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios o periódicos del lugar del establecimiento a transferir. El anuncio deberá indicar;
    Clase y Ubicación del Negocio, Nombre y Domicilio del vendedor, comprador, rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    Procedimiento siguiente

    Artículo 3 de la Ley N° 11.687 establece que: si alquien deseara transferir un fondo de comercio deberá, darle al comprador previamente una nota firmada conteniendo la siguiente información entre otras: Detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores. monto de los créditos adeudados, fechas de vencimiento en el caso que las tenga, etc.
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    Tercer Procedimiento

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones: los acreedores tienen 10 dias para mostrar su oposicion a la transferencia con una notificacion hacia el comprador al domicilio de la publicacion o al rematador o escribano, reclamando la retencion del credito y el deposito el deposito de lo retenido en cuenta especial en el banco que corresponda y el comprador recibida la notificacion debera cumplirla obligatoriamente.
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    Cuarto paso

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 trata sobre el embrago. Una vez notificada la transferencia desde la oposicion, con base al artículo 4 de la Ley 11.687, si el acreedor se
    opone, tendrá 20 días para trabar un embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, el
    depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta
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    Ultimo paso

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 Documento de Transferencia. El
    documento de transmisión podrá firmarse después de transcurridos 10 días de la última publicación, en base al articulo 2 de la Ley N° 11.687 y si no hay una oposición de parte de los acreedores, son realizado las retenciones y depósitos. El documento de transferencia para producir efectos frente a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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    Condiciones de transferencia

    son condiciones; la tarnsferencia debe efectuarce unicamente por los valores establecidos por el vendedor en terminos del Art 3 ley N°11.687mas el importe de los creditos no confesados por el mismo pero que los titulares hubieran echo opcion, en terminos del Art 4 Ley N° 11.687 salvo caso los acreedores esten en unanimudad conforme
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    Consecuencias de Incumolimiento de las condiciones

    Las trasgreciones y/o omisiones de los estipulado en la Ley N° 11.687 responsabilizaran al comprador, vendedor y martillero o escribano involucrados, por el importe de los creditos impagos.