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1 CE
Articulo 2 de la Ley N°11.687
Publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales y en uno o mas diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
El anuncio deberá indicar:
-La Clase y Ubicación del Negocio
-El Nombre y Domicilio del vendedor y comprador
-El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
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Articulo 3 de la Ley N°11.687
Entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
-Detalle de los créditos adeudados
-Nombre y domicilio de los acreedores
-Monto de los créditos adeudados
-Fecha de vencimiento (si las hay) -
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Articulo 4 de la Ley N°11.687 - Oposiciones
Desde la ultima publicación realizada en términos del articulo 2 los acreedores tienen 10 días para oponerse a la transferencia, notificación que deberá darse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación, reclamando la retención del importe de su crédito y el deposito correspondiente a la suma retenida. El comprador una vez recibida la notificación tendrá que retener el importe del crédito y depositarlo en la cuenta juridica del banco correspondiente. -
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Articulo 5 de la Ley N°11.687 - Embargo
El acreedor que se haya opuesto a la transferencia tendra 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no traba el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podra retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
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Articulo 4 de la Ley N°11.687 - Otorgamiento del documento de transferencia.
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos los 10 días desde la ultima publicación realizada y siempre y cuando no exista oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
Para que el documento de transferencia produzca efectos frente a terceros deberá:
-Extenderse por escrito
-Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.