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Art. 1- Ley 11867- Las instalaciones, existencias en mercadería, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fabrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honorificas y todos los derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística.
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Art. 1- Ley 11867
*Elementos materiales:
Instalaciones (Inmuebles).
Maquinarias (Rodados). Mercadería.
*Elementos inmateriales:
Nombre Comercial; Enseña Comercial; Marca; Patentes de Invención; Clientela. -
Art. 2 Ley N°11867: El procedimiento allí previsto se aplica a toda transmisión (venta o cualquier otro título oneroso o gratuito, bien se trate de enajenación directa y privada o en público remate) de un establecimiento comercial o industrial o, lo que es lo mismo, de un fondo de comercio (en esta ley estas dos denominaciones se utilizan de forma indistinta).
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Art. 2 Ley N° 11867: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente:
*Publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir -
Art. 3 Ley N° 11.687: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
*Detalle de los créditos adeudados.
*Nombre y domicilio de los acreedores.
*Monto de los créditos adeudados.
*Fechas de vencimiento (si las hay). -
Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente. El comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
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Desde la notificación de la oposición a la
transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se
hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
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Las omisiones harán solidariamente responsables al comprador, al vendedor, al rematador o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.