FONDO DE COMERCIO

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    ELEMENTOS DEL FONDO DE COEMRCIO

    ART 1 LEY N° 11867
    Instalaciones, mercaderías, nombres y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, la patentes de invención, la marca de fabrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honorificas y todos los derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística
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    PRIMER PASO DE TRANSFERENCIA

    ART 2 DE LA LEY N° 11687
    El fondo de comercio debe ser publicado previamente con cinco días de anticipación en el boletín oficial, en este debe indicar: la clase y ubicación del negocio, nombre y Domicio del vendedor y comprador y el nombre y domicilio del rematador y escribano si es que intervienen
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    SEGUNDO PASO DE TRANSFERENCIA

    ART 3 DE LA LEY N° 11687
    Quien transfiera el fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador una nota firmada previamente en donde se encuentre: detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados y fecha de vencimiento si es que tiene.
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    TERCER PASO DE TRANSFERENCIA

    ART 3 DE LA LEY N° 11687
    Los acreedores tendrán diez días para notificar su opción a la operación de transferencia notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciando en la publicación o en caso contrario al rematador o al escribano, reclamando la retención del importe de su crédito y el deposito de la suma retenida. En una cuenta especial o en el banco correspondiente.
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    CUARTO PASO DE TRANSFERENCIA

    ART 5 DE LA LEY N° 11687
    Desde la notificación de la oposición de la transferencia el acreedor que se hubiera opuesto tendrá veinte días para trabar embargo judicial si este no lo hace de esta forma el depositante podrá retirar la suma depositada en la cuenta.
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    QUINTO PASO DE TRANSFERENCIA

    ART 4 DE LA LEY N° 11687
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de los diez días transcurrido desde la ultima publicación realizada y siempre y cuando no exista la oposición de parte de los acreedores y si esto pasara se realizaría la correspondiente retenciones y depósitos. El documento de transferencia para producir efecto a terceros deberá: extenderse por escrito y inscribirse en el registro publico dentro de los diez días de su otorgamiento.
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    CONDICIONES DE TRANSFERENCIA

    La transferencia de fondo de comercio se tiene que efectuar por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor mas el importe de los créditos no confesados por el vendedor
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    CONSECUENCIA DEL INCLUMPLIMIENTO

    Las omisiones o transgresiones harán responsable al comprador, al vendedor, martillero o escribano que la hubieran cometido por el importe de los créditos impagos.