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Para transferir un fondo de comercio se debe publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales y en uno o mas diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
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Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente entregar al presunto comprador una nota firmada
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Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia.
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El acreedor que se hubiera opuesto tendrá 20 días para trabar embargo judicial.
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El documento solo podrá firmarse despues de transcurridos 10 días desde la ultima publicación realizada
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La transferencia del fondo de comercio, en ningún caso se efectúa por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor
Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley 11.687 harán responsables al comprador, vendedor o a que las hubiera cometido, por el importe de los créditos impagos