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La Ley N° 11.867 no trae una definición del fondo de comercio solo trae una enumeración de los elementos que lo componen.
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La Ley N° 11.867, en su art. 1 declara elementos constitutivos de un “establecimiento comercial o industrial o, también llamado, fondo de comercio”, a los efectos de su transmisión por cualquier título.
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Arte. 1 de la Ley N° 11.687, Los elementos se pueden clasificar:
A. Elementos Materiales.
• Instalaciones (Inmuebles).
• Maquinarias (Rodados).
• Mercadería.
B. Elementos Inmateriales.
Nombre Comercial.
Enseña Comercial.
Marca – Ley 22.362.
Patentes de Invención – Ley N° 24.481.
* Invención
* Novedad
* Actividad Inventiva
* Aplicación Industrial
Clientela. -
Artículo 2 de la Ley N° 11.687, el procedimiento allí previsto se aplica a toda transmisión de un establecimiento comercial o industrial o, lo que es lo mismo, de un fondo de comercio.
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Artículo 2 de la Ley N° 11.687: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales.
La Clase y Ubicación del Negocio.
El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos intervienen. -
Artículo 3 de la Ley N° 11.687:
Detalle de los créditos adeudados.
Nombre y domicilio de los acreedores.
Monto de los créditos adeudados.
Fechas de vencimiento (si las hay) -
Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones: Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al que intervengan en el acto.. comprador deberá retener el importe correspondiente a su crédito y depositarlo en cuenta judicial.
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Artículo 5 de la Ley N° 11.687 - Embargo:
El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrió el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
Art 4 de la Ley N° 11.687 -Otorgamiento del Documento de Transferencia:podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del art 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, existiendo oposición, se obtendrán las correspondientes retenciones y depósitos. Para producir efectos frente a terceros, extenderse por escrito; e Inscríbase en el Registro Público, dentro de los 10 días.
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En oportunidad de presentar la nota a que se refiere el artículo 3 de la Ley N° 11.687, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero tenían titulares hecho oposición, en los términos del artículo 4 de la Ley N° 11.687. La Ley N° 11.687 hará solidariamente responsable al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las ocurrieron, por el importador de los créditos impagos