Fondo de Comercio

By ENZOB
  • Ley N° 11.867 - Paso 1

    En su articulo 1 Declarar los elementos que integran de forma fundamental al fondo de comercio. cuyos elementos son:
    • las instalaciones
    • existencias de mercaderías.
    • nombre y enseña comercial
    • la clientela
    • el derecho al local
    • las patentes de invención
    • las marcas de las fabricas
    • los dibujos y modelos industriales
    • las distinciones honorificas
    • y el derecho de todo lo derivado de la propiedad comercial e industrial o artística
  • Ley N°11.867 - Paso 2

    Art. 2 Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones (Boletín Oficial) y en uno o mas diarios locales donde funciona el establecimiento que se pretende transferir. El anuncio deberá indicar al menos lo siguiente:
    • La clase y ubicación del Negocio.
    • El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador
    • El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • Ley N°11.867 - Paso 3

    Art. 3 Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    • Detalle de los créditos adeudados.
    • Nombre y Domicilio de los Acreedores.
    • Monto del crédito adeudado.
    • Fechas de vencimiento (si las hay).
  • Ley N° 11.867 - Paso 4

    Art. 4
    Otorgamiento del Documento de Transferencia El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurrido 10 días desde la ultima publicación realizada ( en términos del art. 2 Ley N°11.867), siempre y cuando no exista oposición de partes de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubiera realizados sus correspondientes retenciones y depósitos.
  • Ley N°11.867 - excepciones a la transmision de fondo de comercio

    Existe algunas excepciones al fondo de comercio, ellos son:
    • art. 4 - oposiciones:
    Los acreedores tendrán 10 días hábiles (A partir del art. 2 Ley N°11.867) para notificar su oposición a la operación de transferencia, reclamando el importe de su crédito y el deposito de la sumas retenidas, en cuenta especia. El comprador, recibida la notificación del acreedor, se encontrara obligado a retener el importe a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial.
  • Ley N°11.867 - Excepciones a la transmisión de fondo de comercio

    algunas de as excepciones al fondo de comercio son: -Art.5. Embargo. Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del Art. 4 de la Ley N°11.867, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar el embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.