Transferencia de Fondo de comercio:

  • 1 CE

    Articulo 2 de la ley N 11.687: Publicación de un aviso.

    Para transferir un código de comercio se debe publicar un aviso por 5 días en el diario de publicación de diarios legales, en uno o mas diarios o periódicos donde funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    En dicho anuncio deberá indicar al menos;
    La clase y ubicación del negocio.
    El nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
    El nombre y domicilio del rematador y del escribano. (si estos interviniesen)
  • 2

    Art. 3 de la ley 11.687: Notificación a los acreedores

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos el detalle de los créditos adeudados, el nombre y domicilio, el monto del crédito, y las fechas de vencimiento (si las hay).
  • 3

    Art. 4 de la ley 11.687: Oposicion.

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición para la ley de transferencia.
  • 4

    Articulo 5 ley 11.687: Embargo

    El acreedor que se hubiera opuesto tendrá 20 días para trabar embargo judicial. En caso de no hacerlo en el plazo indicado de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    Art. 4 de la ley 11.687: Otorgamiento del documento de transferencia.

    El documento solo podrá firmarse transcurridos los 10 días de la ultima publicación realizado.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    Extenderse por escrito; y inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • 6

    Condiciones de transferencia y consecuencias de su incumplimiento.

    Las transferencias del fondo de comercio en ningún caso se efectúa por un pecio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesados por el vendedor, las omisiones y transgresiones a lo establecido en la ley 11.687 harán responsables al comprador, al vendedor, o al que las hubiera cometido por importes impagos.