FONDO DE COMERCIO

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    AD 1 ¿Qué es el Fondo de Comercio?

    El fondo de comercio es definido como el conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas, que tanto interior como exteriormente, se presentan como un organismo, con perfecta unidad, para los fines a los que tiende que no son otros que la obtención de beneficios en el orden comercial e industrial.
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    ¿Qué elementos lo integran?

    Esta integrado por elementos materiales:
    -Instalaciones (Inmuebles)
    -Maquinarias (Rodados)
    -Mercadería
    Elementos inmateriales:
    -Nombre Comercial
    -Enseña Comercial
    -Marca
    -Patentes de invención
    -Clientela
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    Ámbito de aplicación

    Conforme surge del artículo 2 de la Ley N° 11.687, el procedimiento allí previsto se aplica a toda transmisión de un establecimiento comercial o industrial o, lo que es lo mismo, de un fondo de comercio.
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    Procedimiento de Transferencia - Requisitos

    A los fines de validar la transferencia de un establecimiento comercial o industrial, o a lo que es lo mismo, de un fondo de comercio, se exige el cumplimiento de ciertos requisitos planteados en la Ley 11.867 que serán desarrollados a continuación.
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    Articulo 2 de la Ley 11.867

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o mas diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar:
    - La clase y ubicación del negocio
    - Nombre y domicilio del vendedor y comprador
    - nombre y domicilio del rematador y escribano, si estos intervienen
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    Articulo 3 de la Ley N° 11.867

    Quien desee transferir deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    - Detalle de los créditos adeudados
    - Nombre y domicilio de los acreedores
    - Monto de los créditos adeudados
    - Fechas de vencimiento (si las hay9)
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    Articulo 4 de la Ley N° 11.867

    Desde la última publicación realizada en los términos del artículo 2 de la Ley11.867, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia. Por su parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
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    Articulo 5 de la Ley N° 11.867

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Articulo 4 de la Ley N° 11.867 - Otorgamiento del Doc. de Transferencia.

    Articulo 4 de la Ley N° 11.867 - Otorgamiento del Doc. de Transferencia.
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    Documento de Transferencia

    El doc. de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    - Extenderse por escrito; y
    - Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento
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    Condiciones de Transferencia

    Que en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
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    Consecuencias de su Incumplimiento.

    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.867harán solidariamente responsables al comprador, al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.