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según I) - LA LEY 11.867 COMO REGIMEN ESPECIAL
1. - INTRODUCCION La Ley 11.867, que nace como régimen especial, para la transmisión de establecimientos comerciales, fue sancionada en el año 1934 ¿Qué es un fondo de comercio? Es el conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas, que tanto interior como exteriormente, se presentan como un organismo, con perfecta unidad, para los fines a los que tiende que no son otros que la obtención de beneficios en el orden comercial e industrial. -
De modo de tranferencia se exige los siguientes pasos:
Art n2 de la ley 11.867: quien desee transferir un fodo de comercio deberá publicar un aviso en el boletín oficial por 5 dias y en mas diarios o periódicos del lugar donde este el establecimiento.Indicando:
La clase y ubicación del negocio
El nombre y domicilio del vendedor y comprador
El nombre y domicilio del rematador y escribano (si es que intervienen) -
Art n3 de la ley 11.867: indica que quien desee transferir el fondo de comercio al futuro comprador debe de entregarle una nota detallada con lo siguiente: Detalle de los créditos adeudados.
Nombre y domicilio de los acreedores.
Monto de los créditos adeudados.
Fechas de vencimiento (si las hay). -
los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, deberá presentarse al futuro comprador a su domicilio o ya sea al caso a su rematador o escribano, reclamando la tenencia de su crédito en cuenta especial en bancos seleccionado Por su parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito, y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente
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El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos
el documento de transferencia, para producir efectos frente a ter-ceros, deberá:
Extenderse por escrito; y
Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento -
Art n5 de la ley 11.867: Desde la notificación de la oposición a la transferencia. el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial
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Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un pre-cio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor
más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición,
Las omisiones o transgresiones harán solida-riamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos