Fondo de comercio 4

Fondo de Comercio

  • Transmisión de establecimientos comerciales e industriales - Ley 11.867

    Transmisión de establecimientos comerciales e industriales - Ley 11.867

    El fondo de comercio es una conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas que tanto interior como exteriormente se presenta como un organismo con perfecta unidad por los fines a que tiende que son la obtención de beneficios en el orden comercial e industrial.
  • Publicación en el boletín oficial 5 días hábiles. Artículo 2

    Publicación en el boletín oficial 5 días hábiles. Artículo 2

    Requisito 1: Artículo 2 de la Ley N° 11.687
    La transferencia se puede operar por subasta publica o privada, para que sea valida, deberá previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios de mayor circulación del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. Cabe destacar que la transferencia puede darse por titulo gratuito, o a titulo oneroso.
  • Nota de los créditos. Artículo 3

    Nota de los créditos. Artículo 3

    Requisito N°2- Ley N° 11.687- Art.3
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento (si las hay).
  • Embargo. Artículo 5

    Embargo. Artículo 5

    Requisito 4: Artículo 5 de la Ley N° 11.687:
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4, el acreedor que se
    hubiera opuesto tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Requisitos para publicar en el edicto

    Requisitos para publicar en el edicto

    Indicar la clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso que interviniesen, el del rematador y el del escribano.
  • Oposición por parte de los acreedores. Artículo 4

    Oposición por parte de los acreedores. Artículo 4

    Requisito 3:Artículo 4 de la Ley N°11.687:
    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas,en cuenta especial, en el banco correspondiente. El comprador,recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial,en el banco correspondiente
  • Otorgamiento del Documento de Transferencia. Artículo 4

    Otorgamiento del Documento de Transferencia. Artículo 4

    Requisito 5:
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o,
    siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá: Extenderse por escrito; y inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.

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