Ley N° 11.687 Transferencia de fondo de comercio

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    Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir
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    Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    1)Detalle de los créditos adeudados.
    2)Nombre y domicilio de los acreedores. Monto de los créditos adeudados.
    3) Fechas de vencimiento (si las hay).
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    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación, al rematador o escribano que intervengan en el acto.Reclamando la retención del importe de su crédito. El comprador, recibida la notificación, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco que corresponda
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    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo

    el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta
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    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. Los documentos de transferencias, para efectos frente a terceros extenderse por escrito inscribirse en el registro público, dentro de los 10 días de su otorgamiento