Pasos para transferencia de fondo de comercio, Ley N° 11.687.

  • 1 BCE

    Publicación del aviso de transferencia

    Se deberá publicar un aviso por el término de cinco (5) días consecutivos en el Boletín Oficial y en uno o
    más periódicos de circulación en la jurisdicción del establecimiento comercial. Dicho aviso deberá contener
    al menos:
    - Tipo y ubicación del establecimiento;
    - Nombre y domicilio del enajenante y del adquirente;
    - Identificación y domicilio del martillero y del escribano público interviniente, en caso de corresponder.
    (Artículo 2, Ley 11.687).
  • 2

    Notificación previa al comprador

    Antes de formalizar la transferencia, el transmitente deberá entregar al adquirente un informe suscripto en el
    que consten:
    - Nómina de acreedores;
    - Domicilio de cada acreedor;
    - Detalle de los créditos exigibles;
    - Importes adeudados y fechas de vencimiento, en caso de corresponder. (Artículo 3, Ley 11.687).
  • 3

    Derecho de oposición de acreedores

    Los acreedores dispondrán de un plazo de diez (10) días corridos desde la última publicación para oponerse
    a la operación. La oposición deberá notificarse al presunto adquirente en el domicilio informado en la
    publicación, solicitando la retención y depósito judicial del monto correspondiente al crédito reclamado.
    (Artículo 4, Ley 11.687).
  • 4

    Embargo judicial

    En caso de oposición, el acreedor tendrá un plazo de veinte (20) días para solicitar la traba de embargo
    judicial. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere promovido el embargo, el adquirente podrá retirar los
    fondos previamente depositados en la cuenta judicial. (Artículo 5, Ley 11.687).
  • 5

    Instrumentación del acto de transferencia

    El acto jurídico de transferencia solo podrá formalizarse una vez transcurridos diez (10) días desde la última
    publicación del aviso. Para que tenga efectos frente a terceros, deberá:
    - Celebrarse por escrito;
    - Inscribirse en el Registro Público de Comercio correspondiente dentro del plazo de diez (10) días desde su
    otorgamiento. (Artículo 2 y concordantes, Ley 11.687).