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Se deberá publicar un aviso por el término de cinco (5) días consecutivos en el Boletín Oficial y en uno o
más periódicos de circulación en la jurisdicción del establecimiento comercial. Dicho aviso deberá contener
al menos:
- Tipo y ubicación del establecimiento;
- Nombre y domicilio del enajenante y del adquirente;
- Identificación y domicilio del martillero y del escribano público interviniente, en caso de corresponder.
(Artículo 2, Ley 11.687). -
Antes de formalizar la transferencia, el transmitente deberá entregar al adquirente un informe suscripto en el
que consten:
- Nómina de acreedores;
- Domicilio de cada acreedor;
- Detalle de los créditos exigibles;
- Importes adeudados y fechas de vencimiento, en caso de corresponder. (Artículo 3, Ley 11.687). -
Los acreedores dispondrán de un plazo de diez (10) días corridos desde la última publicación para oponerse
a la operación. La oposición deberá notificarse al presunto adquirente en el domicilio informado en la
publicación, solicitando la retención y depósito judicial del monto correspondiente al crédito reclamado.
(Artículo 4, Ley 11.687). -
En caso de oposición, el acreedor tendrá un plazo de veinte (20) días para solicitar la traba de embargo
judicial. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere promovido el embargo, el adquirente podrá retirar los
fondos previamente depositados en la cuenta judicial. (Artículo 5, Ley 11.687). -
El acto jurídico de transferencia solo podrá formalizarse una vez transcurridos diez (10) días desde la última
publicación del aviso. Para que tenga efectos frente a terceros, deberá:
- Celebrarse por escrito;
- Inscribirse en el Registro Público de Comercio correspondiente dentro del plazo de diez (10) días desde su
otorgamiento. (Artículo 2 y concordantes, Ley 11.687).