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La transferencia de fondo de comercio esta regulada por la Ley 11.867, cuyo fin principal es la protección de los intereses de los acreedores. Para cumplir con su objetivo, la ley instauro una serie de formalidades que las partes deberán respetar, es decir, un contrato quedara firme entre las partes cuando se defina su objeto, precio y las modalidades de la operación, y se perfeccionara con la entrega de la cosa.
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Para la transferencia es la firma del contrato, donde las partes se comprometen a realizar la operación. El que transfiera el fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o mas periódicos del lugar en el que funciona el negocio, indicando la clase y ubicación del mismo, nombre y domicilio del vendedor, del comprador y en caso de que interviniesen, el del rematador y del escribano, cuya actuación se realiza el acto.
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En el art 3 de esta ley, dice que quienes deseen transferir un fondo de comercio deberán previamente entregar al presunto comprador, una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
-Detalle de los créditos adeudados
-Nombre y domicilio de los acreedores
-Monto de los créditos adeudados
-Fechas de vencimiento (si correspondiera) -
Oposiciones:
Desde la ultima publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia mediante una notificación al comprador. El comprador recibió la notificación, se vera obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en la cuenta judicial, en el banco correspondiente. -
En el art 5 de esta ley, expresa que desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del art 4 de la ley, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido los 20 días, el depositante podrá retirar la suma de la cuenta.
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En el Art 4, expresa el otorgamiento del documento de transferencia que dice:
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la ultima publicación realizada, en los términos del art 2 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o siempre y cuando, existiendo oposición, se realizaron las correspondientes retenciones y depósitos.