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Surge del Art. 2
El procedimiento previsto se aplica a toda transmisión de un establecimiento comercial o industrial, lo que es lo mismo a un fondo de comercio. -
Quien desee transferir un fondo de comercio, este deberá; previamente publicar un aviso en el Boletín Oficial por cinco días y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
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Publicación del aviso.
Esta deberá contener:
I) La clase y ubicación del negocio.
II) El nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
III) El nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
Quien desee transferir un fondo de comercio, este deberá; entregar previamente al presunto comprador una nota firmada, la cual debe contener la siguiente información:
I) Detalle de los créditos adeudados.
II) Nombre y domicilio de los acreedores.
III) Monto de los créditos adeudados.
IV) Fechas de vencimiento en caso de que existan estas. -
Desde la última publicación realizada los acreedores tendrán diez días para notificar su oposición a la operación de transferencia mediante una notificación al comprador. Este comprador recibirá la notificación, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial en el Banco correspondiente.
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La notificación de la oposición a la transferencia, en lo establecido por el Art. 4 de dicha ley, el acreedor que se hubiera opuesto tendrá veinte días para trabar el embargo judicial. Si este no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo establecido (20 días), el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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El documento de transmisión solo podrá firmarse diez días después transcurridos desde la última publicación realizada en lo establecido del Art.2 de dicha ley. Siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
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Este debe;
I) Extenderse por escrito
II) Inscribirse en el Registro Público, dentro de los diez días de su otorgamiento. -
La transferencia de fondo de comercio, en ningún caso, se debe efectuar por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición.
La omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley harán solidariamente responsables al comprador, al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.