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Procedimiento de Transferencia de Fondo de Comercio
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Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que
funciona el establecimiento que se pretende transferir.
Indicando al menos, lo siguiente:
-La Clase y Ubicación del Negocio.
-El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
-El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
-Detalle de los créditos adeudados.
-Nombre y domicilio de los acreedores.
-Monto de los créditos adeudados.
-Fechas de vencimiento (si las hay). -
Desde la última publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas. Por su parte, el comprador, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial.
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Desde la notificación de la oposición a la
transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
El doc. de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes
retenciones y depósitos.
El documento de transferencia, deberá:
-Extenderse por escrito; y
-Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
-Detalle de los créditos adeudados.
-Nombre y domicilio de los acreedores.
-Monto de los créditos adeudados.
-Fechas de vencimiento (si las hay). -
Publicar Aviso en Boletín Oficial y Diarios.
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Comienza desde la ultima publicación realizada en el boletín/diarios.
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Dado 10 días desde la ultima publicación realizada.
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Provisto por un acreedor que se opusiese.
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Para Producir efectos ante terceros deberá extenderse por escrito y inscrito en el registro publico.