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conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas, que tanto
interior como exteriormente, se presentan como un organismo, con perfecta unidad,
para los fines a los que tiende que no son otros que la obtención de beneficios en el
orden comercial e industrial. -
el procedimiento allí previsto se
aplica a toda transmisión (venta o cualquier otro título oneroso o gratuito, bien se
trate de enajenación directa y privada o en público remate) de un establecimiento
comercial o industrial. Conforme al articulo 2 de la ley N° 11.687. -
A los fines de validar la transferencia de un establecimiento comercial o industrial, o
lo que es lo mismo, de un fondo de comercio, se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: -
: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
previamente, publicar un aviso, por 5 días (es
decir, en el Boletín Oficial
Agrego aquí que el anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
La Clase y Ubicación del Negocio.
El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al
menos, la siguiente información:
Detalle de los créditos adeudados.
Nombre y domicilio de los acreedores.
Monto de los créditos adeudados.
Fechas de vencimiento (si las hay). -
OPOSICIONES -Desde la última publicación realizada
en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para
notificar su oposición a la operación de transferencia OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRASNFERENCIA: : El
documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días
desde la última publicación realizada siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores -
Desde la notificación de la oposición a la
transferencia, el acreedor que se
hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. -
Extenderse por escrito; y
Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor (artículo 3 de la Ley N° 11.687).
más el importe de los créditos no confesados por el vendedor.
Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos