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Finanzas subnacionales (parte 2)

By PilarSS
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    Segunda parte

  • Ley de Desarrollo Seccional

    Ley de Desarrollo Seccional
    En sustitución al FONAPAR se crea el Fondo de Desarrollo Seccional (FODESEC), mediante la Ley de Desarrollo Seccional (RO N° 441 de 1990-05-21). Nuevos criterios de distribución, incremento de transferencias a gobiernos locales, persisten leyes especiales, se crea el Programa de Desarrollo Municipal (PDM) que canaliza recursos de créditos del exterior para fortalecimiento institucional de municipios y obras de infraestructura.
  • Creación CONAM

    Creación CONAM
    Ley de Modernización del Estado (RO 349) y se responsabiliza al Consejo Nacional de Modernización (CONAM), que inicia sus actividades en 1994 como órgano adscrito a la Presidencia de la República, promover la modernización del Estado, la descentralización, desinversiones, privatizaciones, concesiones y reforma del Estado.
  • Ley de Distribución del 15% del PGE para gobiernos seccionales

    Ley de Distribución del 15% del PGE para gobiernos seccionales
    (RO 27), regula la distribución, manejo, transferencia y control de la asignación constitucional del 15% del PGE, excepto ingresos provenientes de créditos internos y externos, para planes o proyectos de inversión, tanto provinciales como municipales, sin perjuicio de otros recursos que se asignen a través del Fondo de Desarrollo Seccional (FODESEC) y los que le correspondan de conformidad con otras leyes.
  • Ley Especial de Descentralización y Participación Social

    Ley Especial de Descentralización y Participación Social
    Ley 27 (RO 169, más tarde, Ley 2000-1 Suplemento RO 20, 2000-02-18). Objeto: impulsar la ejecución de la descentralización y desconcentración administrativa y financiera del Estado, la participación social en la gestión pública, así como poner en práctica la categoría de Estado descentralizado.
  • Constitución Política de la República del Ecuador

    Constitución Política de la República del Ecuador
    Décimo novena carta magna (R.O. 1, 1998-08-11). Establece competencias del gobierno central en tanto qué es susceptible o no de descentralizar, modifica el sistema de transferencia de competencias por un esquema voluntario para gobiernos locales, prohíbe transferencias fiscales sin competencias transferidas, e incorpora elección directa de autoridades de Juntas Parroquiales Rurales.
  • Comisión Nacional de Descentralización, Autonomías y Circunscripciones Territoriales

    Comisión Nacional de Descentralización, Autonomías y Circunscripciones Territoriales
    Creada por Decreto Ejecutivo N° 1057 (RO 228) para canalizar el debate mediante un Nuevo Modelo de Gestión político, administrativo y fiscal. La propuesta no tuvo eco, los actores políticos en la Costa reclamaban una autonomía provincial inspirada en el proceso español de descentralización. También se expidió la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales Rurales (RO 193 de 2000-10-27).
  • Convenio Marco de Transferencia de Competencias

    Convenio Marco de Transferencia de Competencias
    Firmado por la mayoría de consejos provinciales, en los sectores de: medio ambiente, agricultura, turismo y vialidad. Además, el gobierno fortaleció financieramente a los organismos de desarrollo regional.
  • Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal

    Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal
    LOREyTF (RO 589) y creación de la Comisión Nacional de Competencias para para impulsar y consolidar el proceso, atender y resolver reclamos o controversias que surgieran entre los actores de los convenios de transferencia de funciones, responsabilidades y competencias; de mancomunidad; y, sancionar el incumplimiento de compromisos o faltas que obstaculicen el proceso.
  • Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Régimen Municipal

    Ley Orgánica Reformatoria a la Ley de Régimen Municipal
    Descentralización camina lento (RO 429) en pro de fortalecer la gestión en administración municipal y recaudación de tributos simplificando la gestión de impuestos municipales. Y, se promulga el Plan Nacional de Descentralización.