EXIGENCIAS PREVISTAS POR LA LEY N°11.687 PARA UNA TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

  • 1 CE

    ARTICULO 2 DE LA LEY N°11687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso, por días, en el Boletín Oficial y en uno o mas diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende trasferir. El anuncio debe incluir:
    -La clase y ubicación del negocio.
    -El nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
    -El nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos participan.
  • 2

    ARTICULO 3 DE LA LEY N°11687

    Quien desee trasferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga la siguiente información;
    -Detalle de los créditos adecuados.
    -Nombre y domicilio de los acreedores.
    -Monto de los créditos adecuados.
    -Fechas de los vencimientos.
  • 3

    ARTICULO 4 DE LA LEY N°11687- OPOSICIONES-

    Desde la ultima publicación realizada en el Boletín Oficial, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de trasferencia, notificación que deberá curarse al presunto comprador en el domicilio denunciado , o en caso, al escribano o rematador, reclamando la retención del importe de si crédito. Por otra parte, el comprador se encuentra obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
  • 4

    ARTICULO 5 DE LA LEY N°11687- EMBARGO-

    El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    ARTICULO 6 DE LA LEY N°11687- OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA-

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la ultima publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.