Exigencias previstas por la Ley Nº 11.687

  • Articulo 2 de Ley Nº11.687 "Publicar un aviso"

    Por 5 días. en el diario de publicaciones legales es decir, en el boletín oficial y en uno o mas diario, periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El enunciado deberá indicar al menos los siguientes:
    -La clase y ubicación del negocio.
    -El nombre y domicilio del vendedor y comprador.
    -El nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos intervienen.
  • Articulo 3 de la Ley N.º 11.687 "Entregar el presunto comprador una nota firmada"

    Lo deberá realizar previamente quien desee transferir un fondo de comercio y debe contener al menos, las siguientes información:
    -Detalles de los créditos adeudados.
    -Nombre y domicilio de los acreedores.
    -Monto de los créditos adeudados.
    -Fecha de vencimiento.
  • Articulo 4 de la Ley Nº 11.687 "Oposición"

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su posición a la operación de transferencias, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación al rematador o escribano que intervengan en el acto, rechazando la retención del importe de su crédito y al correspondiente depositado de las sumas retenidas, especialmente en el banco correspondiente. El comprador deberá retener el importe correspondiente a su crédito y depositar en su cuenta judicial
  • Articulo 5 de la Ley Nº 11.687 "Embargo"

    El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 10 días para trabar embargo judicial, si el acreedor no trabara el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Articulo 4 de la Ley Nº 11.687 Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la ultima publicación realizada, en los términos del Art.2 de la Ley, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o existiendo oposición, se hubieran realizados las correspondientes retenciones y depósitos.
  • Articulo 7 de la LEY Nº 11.687

    El documento de transferencia para producir efectos frentes a terceros deberá:
    -Extenderse por escrito e inscribirse en le registro publico dentro de los 10 días de su otorgamiento