Evolución normativa del derecho a la protección de datos personales en México
-
El derecho de la protección de datos personales, es un derecho humano reconocido a nivel internacional después de la segunda guerra mundial, a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
https://www.youtube.com/watch?v=GHMfCcfmmrs -
Se publica en el Diario Oficial de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Gubernamental. En este ordenamiento se establecieron los principios generales que rigen el tratamiento de datos personales en posesión de los entes
públicos (consentimiento, información, seguridad, calidad, etc.).
https://www.youtube.com/watch?v=lRozhQS6kN8 -
El capítulo IV establece un marco que regula la obtención, transmisión, uso y manejo de los datos personales en posesión de
dependencias y entidades federales. Considera como obligaciones el obtener el consentimiento del titular para poder tratar sus datos personales, informar a los particulares los propósitos para los que se recaban los datos, y adoptar las medidas técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales. -
Ley federal que garantice la protección de datos personales en poder de los particulares, tomando como base lo dispuesto
en los principios y tratados internacionales. -
En materia de protección de datos personales, las fracciones II y III del artículo 6 señala que la información a que se refiere la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Además que toda persona
tendrá acceso a sus datos personales o a la rectificación de éstos respectivamente. -
El Estado Mexicano reconoció el derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo; asimismo, se establecieron las bases para expedir legislación que regulará el
tratamiento de datos personales en posesión de particulares. -
Reformas al artículo 73, fracción XXIX-O constitucional se establece que el Congreso tiene la facultad para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares.
El Estado Mexicano reconoció el derecho a la protección de datos
personales como un derecho fundamental y autónomo; asimismo, se establecieron las bases para expedir legislación que regulará el
tratamiento de datos personales en posesión de particulares. -
La reforma al artículo 16 constitucional establece que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición en los términos que la ley fije; asimismo, prevé que los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos.
-
Al sector privado le es aplicable la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares (LFPDPPP). La autoridad competente para garantizar este derecho es el INAI.