
Evolución normativa del Derecho a la Protección de Datos Personales en México
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Este derecho se ha desarrollado en las últimas
cuatro décadas de manera paralela al avance
informático y tecnológico que ha traído como
consecuencia el empleo intensivo de
información -
El derecho de la protección de datos personales,
es un derecho humano reconocido a nivel
internacional después de la segunda guerra
mundial, a través de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos de 1948. -
El derecho de la protección de datos personales,
es un derecho humano reconocido a nivel
internacional después de la segunda guerra
mundial, a través de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos de 1948. -
Las fracciones II y III tienen la virtud de ser las
primeras menciones constitucionales que hacen
un reconocimiento del derecho a la protección
de datos personales, dando continuidad a la
labor iniciada por el legislador a través de la Ley
Federal de Transparencia -
El primer instrumento normativo en materia de protección de datos personales es la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, En este ordenamiento se contempló un capítulo de protección de datos personales, en el cual se establecieron los principios generales que rigen el tratamiento de datos personales en posesión de los entes públicos así como disposiciones que originaron los derechos de acceso y rectificación.
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El capítulo IV establece un marco general que regula la obtención, transmisión, uso y manejo de los datos personales en posesión de dependencias y entidades federales.Este instrumento tiene como finalidad establecer las políticas y procedimientos que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para garantizar al titular de los datos, la facultad de decidir sobre el uso y destino de su información
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La Cámara de Diputados un proyecto de decreto para reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares
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la reforma al artículo 16 constitucional también impacta en la temática de la protección de datos. En relación al se presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, un proyecto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma.
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La primera ley de transparencia en el país, fue aplicada en el secor público posteriormente con las
reformas a los artículos 16 y 73 constitucionales
en 2009, con las que se otorgó el reconocimiento
pleno a la protección de datos personales como
un derecho fundamental y autónomo. -
Como se ha dicho en líneas anteriores, la legislación en materia de protección de datos personales en México, se dividió de acuerdo al sector que tuviera en posesión la información de las personas; es decir el sector público a través de una ley en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y por el otro lado, la protección de los datos en el sector privado, mismas que abordaremos.
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La Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económicos (OCDE).
- La Organización de las Naciones Unidas
(ONU).
- El Foro de Cooperación Económica de
Asia Pacífico (APEC).
- El Tratado de Libre Comercio con la
Unión Europea.
- La Alianza para la Seguridad y la
Prosperidad de América del Norte.
- La Red Iberoamericana de Protección
de Datos.
- El Comité Trilateral para el Flujo
Transfronterizo de Información7 -
Es aplicable para todas las personas físicas o morales de carácter privado que para sus actividades cotidianas recaben, manejen y
utilicen información personal en territorio nacional,con excepción de Las sociedades de información crediticia en los supuestos de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia y demás disposiciones aplicables, y Las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales, que sea para uso exclusivamente personal -
Cámara de Senadores turnó el dictamen aprobado a la Cámara de Diputados radicando su estudio y valoración en las Comisiones Unidas de Gobernación, Función Pública y Justicia.
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Al sector privado le es aplicable la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares (LFPDPPP). La autoridad competente para garantizar este derecho es el INA Iproteger los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
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Material de apoyo, base a linea del tiempo
Derecho al acceso a la información pública y protección de datos personales
https://www.youtube.com/watch?v=aAmY01UCNw8 -
Artículo 1.Establece las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de sujetos obligados.
Son sujetos obligados por esta Ley, en el ámbito federal, estatal y municipal, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos,
partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos. -
Material de apoyo, el analisis de Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
https://www.youtube.com/watch?v=bEZjS1EicF0