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La protección de datos personales surge, cuando la Asamblea General de las Naciones Unidas adopta el documento conocido como Declaración Universal de Derechos Humanos, en este documento se expresan los derechos humanos conocidos como básicos.
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Incluyó la previsión general respecto a la protección de datos en posesión del sector público.
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Esta reforma señala también la necesidad de contar con un dispositivo legal que regule el derecho a la protección de datos digitales
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Doctrina de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad
de Madrid. -
En este ordenamiento se contempló un capítulo de protección de
datos personales, en el cual se establecieron los principios generales que rigen el tratamiento de datos personales en posesión de los entes públicos (consentimiento, información,
seguridad, calidad, etc.). -
Publicados por el entonces IFAI Este instrumento tiene como finalidad establecer las políticas y procedimientos que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para garantizar al titular de los datos, la facultad de decidir sobre el uso y destino de su información, a fin de asegurar su adecuado tratamiento e impedir su transmisión ilícita y lesiva
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El cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
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Por el cual se adicionó un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos marcó una importante pauta para el derecho de la protección de datos personales.
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En la sesión del 25 de septiembre de 2007, el Senado recibió la minuta en cuestión, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos.
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En la cual se discutió y aprobó el pre dictamen con una pequeña modificación en la numeración de la fracción añadida, la cual no implicó modificar el contenido del texto.
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En relación al tema, se presentó ante el Pleno de la Cámara de
Senadores, un proyecto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantíafundamental y autónoma. -
El dictamen fue aprobado por 97 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención si modificación alguna, turnando la minuta a la Cámara de Diputados para los efectos correspondientes.
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Le fueron dispensados los trámites correspondientes. Finalmente, se discutió y aprobó en lo general y en lo particular con 340 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones sin modificación alguna, turnándose a las legislaturas de los estados.
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Marcó el camino de la
protección de datos personales a nivel nacional
en el sector público, y posteriormente con las
reformas a los artículos 16 y 73 constitucionales. -
Emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto, publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2009.
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Propuesta por el Congreso Federal, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación.
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Que como su nombre lo dice aplica para los datos que estén en poder de privados.
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Radicando su estudio y valoración en
las Comisiones Unidas de Gobernación, Función
Pública y Justicia -
La autoridad competente para garantizar este derecho es el INAI.
Esta Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación y su objetivo es proteger los datos personales en posesión de los
particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y derecho a la autodeterminación informativa de las personas. -
Se prevé la necesidad de
contar con una ley federal que garantice la
protección de datos personales en poder de los
particulares, tomando como base lo dispuesto
en los principios y tratados internacionales. -
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Ley Federal de Transparencia y acceso a la información pública gubernamental.