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es un derecho humano reconocido a nivel
internacional después de la segunda guerra
mundial, a través de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos. -
Las fracciones II y III tienen la virtud de ser las
primeras menciones constitucionales que hacen
un reconocimiento del derecho a la protección
de datos personales, dando continuidad a la
labor iniciada por el legislador a través de la Ley
Federal de Transparencia de 2002.
Esta reforma señala también la necesidad de
contar con un dispositivo legal que regule el
derecho a la protección de datos digitales -
En este enlace indica lo que es la Ley Federal https://www.youtube.com/watch?v=S9L0RVjIHBM
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Se prevé la necesidad de
contar con una ley federal que garantice la
protección de datos personales -
El cual
tiene por objeto dotar de facultades al
Congreso Federal para que legisle en
materia de protección de datos en
posesión de los particulares. -
La aprobación del Decreto por el
cual se adicionó un segundo párrafo con siete fracciones en el articulo 6 de la Constitucion Mexicana, Marcó
una importante pauta para el derecho de la
protección de datos personales. -
El dictamen de
referencia se aprobó por unanimidad . -
El Senado
recibió la minuta del articulo 73° en cuestión, la cual fue turnada
a las Comisiones Unidas de Puntos
Constitucionales y Estudios Legislativos. -
Del Senado de la República, en
la cual se discutió y aprobó el pre dictamen con
una pequeña modificación en la numeración de
la fracción añadida, la cual no implicó modificar
el contenido del texto. -
Impacta en la Protección de Datos, en relación al tema, se
presentó ante el Pleno de la Cámara de
Senadores, un proyecto por el cual se
adiciona un párrafo al artículo 16
constitucional con la finalidad de
reconocer el derecho a la protección de
datos personales como una garantía
fundamental y autónoma. -
https://www.youtube.com/watch?v=pAnb3Fgfrl4
Minuto 0:25 --- 0:52 -
El dictamen fue aprobado por 97 votos a
favor, 0 en contra y 1 abstención si modificación
alguna, turnando la minuta a la Cámara de
Diputados para los efectos correspondientes -
Recibió la minuta que
turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales -
Se discutió y
aprobó en lo general y en lo particular con 340
votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones sin
modificación alguna, turnándose a las
legislaturas de los estados. -
Marcó el camino de la
protección de datos personales a nivel nacional
en el sector público, con las que se otorgó el reconocimiento
pleno a la protección de datos personales como
un derecho fundamental y autónomo. -
Las legislaturas locales aprobaron la reforma
constitucional propuesta por el Congreso
Federal. -
El Senado realizó el
conteo de los votos de las legislaturas de los
estados y emitió la declaratoria de aprobación
del proyecto de decreto. -
Reconoció el derecho a la protección de datos
personales como un derecho fundamental y
autónomo; asimismo, se establecieron las bases
para expedir legislación que regulara el
tratamiento de datos personales en posesión de
particulares, publicándose en el
Diario Oficial de la Federación -
En el Diario Oficial
de la Federación -
Se emite la primera Ley
Federal de Protección de Datos Personales en
Posesión de Particulares.
https://www.youtube.com/watch?v=B0Kx9Dj7ViM -
https://www.youtube.com/watch?v=BnADBnrCf4w
Un resumen mas claro. -
La Cámara de Senadores
turnó el dictamen aprobado a la Cámara de
Diputados radicando su estudio y valoración en
las Comisiones Unidas de Gobernación, Función
Pública y Justicia -
Al sector privado le es aplicable, en posesión de
los Particulares (LFPDPPP). La autoridad
competente para garantizar este derecho es el
INAI. Esta Ley fue publicada en el Diario Oficial de la
Federación. -
su objetivo es
proteger los datos personales en posesión de los
particulares, con la finalidad de regular su
tratamiento legítimo, controlado e informado, a
efecto de garantizar la privacidad y derecho a la
autodeterminación informativa de las personas.
Es aplicable para todas las personas físicas -
también es aplicable a los Lineamientos de
Protección de Datos Personales, publicados por
el entonces IFAI
Considera como obligaciones para los entes
públicos federales: Obtener el consentimiento
del titular para poder tratar sus datos
personales, informar a los particulares los
propósitos para los que se recaban los datos, y
adoptar las medidas técnicas necesarias para
garantizar la seguridad de los datos personales. -
Sirve de mucho.
https://www.youtube.com/watch?v=B0Kx9Dj7ViM