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creada para mantener la paz entre los países después de la segunda guerra mundial.
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se señala en el articulo 12 que "las personas tienen derecho a la protección de la ley de sus datos personales".
http://www.unesco.org/new/es/mexico/communities/united-nations-system-in-mexico/mexico-to-the-united-nations/ -
en un articulo incluye el de la proteccion de datos personales.
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México se convierte en el miembro número No. 25 de la OCDE.
se dieron las "directrices de privacidad" adoptadas por recomendación de la OCDE, apoyando los principios que son: democracia, plurista, respeto de los derechos humanos. efectivas el 23 de septiembre de 1980 -
link para ir al inicio de la pagina oficial de la IFAI.
http://inicio.inai.org.mx/SitePages/ifai.aspx -
esta ley incluye la previsión general respecto a la protección de datos en posesión del sector público.
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primer instituto normativo den materia de datos personales.
Aquí se establecieron principios generales que rigen el tratamiento de los datos personales en posesión de entes públicos. -
primordial mente o en las obligaciones de los entes públicos federales se encuentran en procurar que los datos sean actualizados y exactos.
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se inicia y finaliza el 31 de diciembre del 2012, prevé la necesidad de contar con una ley federal que garantice la protección de nuestros datos personales que se encuentran en poder de particulares.
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se presenta en el pleno de la Cámara de Diputados el decreto de reformar el articulo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Son las primeras menciones constitucionales expresas. Limitantes al ejercicio del derecho de acceso a la información.
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se presenta un proyecto el cual adiciona un párrafo al articulo 16, con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como garantía fundamental y autónoma.
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la iniciativa fue aprobada, dando paso a una nueva etapa.
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facultad del congreso para legislar en la materia de Protección de Datos Personales del art. 73 constitucional.
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se da el reconocimiento expreso del derecho de las personas a la protección de sus datos personales y al ejercicio de éste en el art. 16 constitucional.
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articulo 1° es de orden público y de observancia general en toda la República y es el de la protección de los datos personales en posesión de particulares con el fin de regulamiento legitimo, controlado e informado.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPDPPP.pdf -