EVOLUCION NORMATIVA DEL DERECHO A LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES EN MEXICO.

  • Desarrollo de la Proteccion de Datos Personales.

    La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica Gubernamental es publicada en el Diario Oficial de la Federacion. En un capitulo se publican los principios generales del tratamiento de datos personales.
  • Instituto Federal de Acceso a la Informacion Publica.

    Instituto Federal de Acceso a la Informacion Publica.
    Reforma leyes en 2 libros los cuales hablan sobre el conocimiento y control a la protección de datos personales. La Camara de Diputados aprueba estas reformas por su estudio y valoración con las Comisiones Unidas de Gobernación, Función Publica y justicia.
  • Lineamientos de la Proteccion de Datos Personales.

    Lineamientos de la Proteccion de Datos Personales.
    El IFAI publica los lineamientos que son los siguienters:
    Capitulo i: Disposiciones Generales.
    Capitulo ll: Principios Rectores de la Proteccion de los Datos Personales.
    Capitulo lll: Del Tratamiento.
    Capitulo lV: De la Transmicion.
    Capitulo V: De la Seguridad de los Sistemas de Datos Personales.
    Capitulo VI:Del Sistema "Persona"
    Capitulo VII: Del Instituto.
    https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/81458/LINEAMIENTOS_13.pdf
  • Period: to

    Reforma del Articulo 73 de la CPEUM

    El 27 de Marzo del 2007 se emite un proyecto para reformar el Articulo 73 de la CPEUM que hace mecion sobre la proteccion de datos personales en manos de los propios usuarios; el dictamen se aprueba por voto de unanimidad, se envia una minuta a las Comiciones Unidas de Puntos Constitucionales del Senado de la Republica siendo hasta el 30 de Abril del 2009 cuando se publica oficialmente por el Diario Oficial de la Federacion,
  • Articulo 6to de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos Fracción II Y ll

    La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o
    administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros,
    provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos
    dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
  • Articulo 16 de la CPEUM.

    Articulo 16 de la CPEUM.
    En el Articulo 16 (segundo párrafo reformado) de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos se menciona la libertad de la cancelación, rectificación, acceso y protección de sus datos personales; también se hace mención sobre los principios que rigen la transparencia de datos personales pues estos solo son regidos por orden publico, seguridad y salud o para proteger los derechos de terceros.- " http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf
  • Aprobacion del Dictamen por el Pleno Estado.

    Esta iniciativa se turna a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos. Es aprobada por 97 votos a favor, 0 en contra y 1 abstencion sin lograr alguna modificacion.
  • Minuta para la Camara de Diputados.

    La Camara de Diputados turna la minuta* a la Comision de Puntos Institucionales
    NOTA*
    Minuta es un escrito juridico con apuntes en borrador (previo) para poder saber si pude llegar a ser definitivo.
  • Publicacion oficial sobre la reforma constitucional.

    El Diario Oficial de la Federación hace pública la aprobación de esta reforma constitucional debido a que en este mismo año es cuando la mayoría de las legislaturas la aprueba.
  • Publicación del DOF para la LFPDPPP

    Publicación del DOF para la LFPDPPP
    "Ley Federal de la Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares".
    Esta ley dice que la única autoridad que puede regirla es el INAI , haciendo mención a la privacidad y derecho a la autodeterminación informativa de las personas de una manera controlada e informada.
  • Importancia de la Porteccion de Datos Personales.- IFAI