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Aplica para los datos que estén en poder de privados.
Existen diversos foros y organismos internacionales de los cuales México forma parte de protección de datos personales. -
Su objetivo es proteger los datos personales en posesión de los
particulares, con la finalidad de regular su
tratamiento legítimo, controlado e informado, a
efecto de garantizar la privacidad y derecho a la
autodeterminación informativa de las personas -
Se adicionó un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos marcó una importante pauta para el derecho de la protección de datos personales.
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Derivado de lo anterior, el Estado Mexicano
reconoció el derecho a la protección de datos
personales como un derecho fundamental y
autónomo; asimismo, se establecieron las bases
para expedir legislación que regulara el
tratamiento de datos personales en posesión de
particulares. -
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Se otorgó el reconocimiento pleno a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo. Estas reformas facultaron al Congreso de la Unión para legislar en la materia
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Se discutió y aprobó el pre dictamen con
una pequeña modificación en la numeración de
la fracción añadida, la cual no implicó modificar
el contenido del texto. -
Dota de contenido al establecer que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición en los términos que la ley fije. Prevé que los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, sólo serán en materia de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
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Este instrumento tiene como finalidad
establecer las políticas y procedimientos que
deben observar las dependencias y entidades de
la Administración Pública Federal para
garantizar al titular de los datos, la facultad de
decidir sobre el uso y destino de su información,
a fin de asegurar su adecuado tratamiento e
impedir su transmisión ilícita y lesiva -
El cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en
posesión de los particulares. -
Las fracciones II y III de artículo señalan que la información a que se refiere la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Toda persona tendrá acceso a sus datos personales o a la rectificación de estos respectivamente. Son las primeras menciones constitucionales que hacen un reconocimiento del derecho a la protección de datos personales, dan continuidad a la Ley Federal de Transparencia de 2002.
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Primer instrumento normativo en materia de protección de datos personales.Se contempló un capítulo de protección de datos personales, se establecieron los principios generales que rigen el tratamiento de datos personales en posesión de los entes públicos así como disposiciones que originaron los derechos de acceso y rectificación. Se designó como órgano garante del derecho de acceso a la información y el de protección de datos personales, al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública.
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Incluyó la previsión general respecto a la protección de datos en posesión del sector público
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Estableció en su Art.8, el derecho al respeto de la vida privada, familiar, en el domicilio y en la correspondencia
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Después de la declaración se encuentra el reconocimiento del derecho a la vida privada de las personas.
El derecho de protección de datos personales es un derecho subjetivo, autónomo y de tercera generación, constituye un instrumento jurídico imprescindible en el desarrollo de una sociedad democrática y que garantiza la libertad del individuo en el seno de la misma.