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después de la segunda guerra
mundial se reconoció como derecho humano a través de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos -
incluyó la previsión general respecto a la protección de datos en posesión del sector público
-
en México, se dividió de acuerdo al
sector que tuviera en posesión la información de
las personas; es decir el sector público a través
de una ley en materia de transparencia y acceso
a la información pública gubernamental y por el
otro lado, la protección de los datos en el sector
privado -
le es aplicable la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental y el órgano encargado de
garantizar la protección de estos datos es el
INAI -
se prevé la necesidad de
contar con una ley federal que garantice la
protección de datos personales en poder de los
particulares -
señalan que la información a que se
refiere la vida privada y los datos personales será
protegida en los términos y con las excepciones
que fijen las leyes -
se discutió y aprobó el pre dictamen con
una pequeña modificación en la numeración de
la fracción añadida, la cual no implicó modificar
el contenido del texto del art. 73 constitucional -
en México con las
reformas a los artículos 16 y 73 constitucionales como
un derecho fundamental y autónomo -
el sector comercial como regulación de datos
personales en los países, atendiendo a la
circulación internacional de los mismos -
le es aplicable la Ley Federal de
Protección de Datos Personales en posesión de
los Particulares (LFPDPPP). La autoridad
competente para garantizar este derecho es el
INAI.