
Evolución normativa del Derecho a la Protección de Datos Personales en México
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El derecho a la Protección de los Datos Personal es reconocido a nivel internacional y considerado como un derecho humano al promulgarse la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Podemos verlo claramente en el artículo 12 de la misma, el cual habla sobre el derecho a la vida privada de las personas.
Dicha declaración es fundamental ya que por primera vez se establecen derechos que deben resguardarse en todo el mundo. -
Es firmado el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
En su artículo 8 reconoce el derecho de la persona al respeto de su vida privada y familiar de su domicilio y correspondencia. -
Es firmado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En su artículo 17 señala que nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación. -
Es firmada la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, señalando que los Estados partes están obligados a adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarios para proteger los Derechos Humanos.
En su artículo 11 apartado 2, establece que nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. -
Se adopta la recomendación de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) en la que se contienen las "Directrices relativas a la protección de la privacidad y flujos transfronterizos de datos personales".
De esta manera, constituye el primer instrumento en el ámbito supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de datos de carácter personal. -
Es creado con el propósito de garantizar a los ciudadanos de los Estados contratantes, el respeto de sus derechos y libertades, en particular, el derecho a la vida privada frente a los tratamientos de datos personales.
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La resolución de la Organización de las Naciones Unidas contiene fundamentalmente una lista básica de principios en materia de protección de datos personales con un ámbito de aplicación mundial, entre otros, los de licitud, exactitud, finalidad, acceso y no discriminación.
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Se aprueba la Directiva 95/46/CE sobre protección de personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos.
Además de ampliar los principios ya recogidos en otras normas internacionales en materia de tratamiento de Datos Personales, impide la restricción de la libre circulación de los datos personales en todos los Estados miembros de la Unión Europea. -
Se crea el Marco de Privacidad de la APEC como una herramienta importante para alentar el desarrollo de protecciones apropiadas a la privacidad de la información y para asegurar el libre flujo de información en la región Asia Pacífico.
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Se establece el Grupo de Manejo del
Comercio Electrónico (ECSG), formado por el Foro de Cooperación Economía Asia Pacífico (APEC). Entre sus principales actividades destaca el desarrollo de legislaciones y políticas compatibles entre las Economías en el campo de la Privacidad.
La protección de la privacidad está diseñada para prevenir a los individuos a efecto de que sus datos no se recolecten erróneamente o bien se haga un mal uso de ellos. -
Es publicada en el Boletín Oficial la Ley Nº 25.326 de Protección de Datos Personales, tiene como objetivo proteger los datos personales a fin de otorgar protección a los ciudadanos en sus derechos: honor, intimidad y controlar su información personal de conformidad con el artículo 43 de su Constitución Nacional.
Con esto Argentina se convierte en el país pionero de Latinoamérica en materia de Protección de Datos Personales. -
Se aprueba la Carte de Derechos Fundamentales de la Unión Europea por la cumbre de jefes de Estado y de Gobierno, reconociendo entre otras cuestiones, el derecho a la protección de datos con el carácter de fundamental en su artículo 8.
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Entra en vigor la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental que incluyó la previsión respecto a la protección de datos en posesión del sector público.
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En el artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental se establece la creación del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) que es un órgano encargado de promover y difundir
el ejercicio del derecho a la información;
y proteger los datos personales en
poder de las dependencias y entidades. -
El IFAI publicó en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos de Protección de Datos Personales.
Estos tienen por objeto establecer las políticas generales y procedimientos que deberán observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para garantizar a la persona la facultad de decisión sobre el uso y destino de sus datos personales. -
Se publican las Recomendaciones sobre medidas de seguridad públicas aplicables a los sistemas de datos personales.
Tienen el objetivo de constituirse propuestas y sugerencias específicas que le permitieran a la Administración Pública Federal lograr una eficaz protección de los datos personales contenidos en sus sistemas de datos. -
El Grupo de Trabajo Permante de Desarrollo Normativo de la Red Iberoamericana de Protección de Datos tuvo por objeto la elaboración de una propuesta de Directrices para contribuir a las iniciativas regulatorias de la Protección de Datos que surjan en la Comunidad Iberoamericana.
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Con la adición de un segundo párrafo con 7 fracciones se marca una importante pauta para el Derecho de la protección de Datos personales, señalando que la información a que se
refiere la vida privada y los datos personales será
protegida en los términos y con las excepciones
que fijen las leyes. -
Se publica en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artíciulo 72 constitucional, que en su fracción XXIX-O faculta al congreso para legislar en materia de Datos personales en posesión de los particulares. Es así como se establecen las bases para expedir legislación que regule sobre la materia.
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Se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional el cual habla de que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales así como de los derechos ARCO, también prevee los supuestos de excepción a los principios que regirán el tratamiento de los datos personales como en el caso de que la seguridad nacional se vea comprometida.
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Es acogida por la 31 Conferencia Internacional de Autoridades de Protección de Datos y Privacidad, celebrada en Madrid.
Teniendo como objetivo principal:
a)Definir un conjunto de principios y derechos que garanticen la efectiva y uniforme protección de la privacidad a nivel internacional, en relación con el tratamiento de datos de carácter personal; y b) Facilitar los flujos internacionales de datos de carácter personal, necesarios en un mundo globalizado. -
Entra en vigor la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, para regular el tratamiento que le dan las personas físicas o jurídicas. Esto con el fin de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
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Se le otorgaron mas facultades y atribuciones. Es así que requirió una reestructuracion estó causó su cambio de nombre a Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales , conocido por sus siglas como INAI.
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Se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual es reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, órgano, los poderes de la unión o cualquier persona física o moral