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Evolución histórica del notariado en México

By algafi
  • 2300 BCE

    EGIPTO PRESENTA PRIMERO ANTECEDENTES NOTARIALES

    EGIPTO PRESENTA PRIMERO ANTECEDENTES NOTARIALES
    Los escribas sacerdotales eran los encargados de redactar y presidir los contratos privados, eran acompañados de un magistrado que otorgaba autenticidad al acto al imponer su sello.
  • 476

    Roma cuna de importantes aportaciones al Derecho.

    Roma cuna de importantes aportaciones al Derecho.
    Roma ha sido considerada la cuna de importantes aportaciones al Derecho, en lo que compete al trámite notarial, dejó su legado con los juristas bizantinos del emperador Justiniano, que dio inicio al cuerpo normativo en sus novelas.
  • Period: 476 to 1453

    Edad Media da origen a las primeras figuras formales del notariado

    La movilidad y acontecimientos de la Edad Media, dieron surgimiento a la creación de diversas formas jurídicas, siendo una de ellas las regulaciones de la forma notarial, al otorgar calidad a los actos jurídicos suscritos.
  • 768

    Carlo Magno deja precedente del sistema notarial.

    Carlo Magno deja precedente del sistema notarial.
    Siendo Rey de los Francos, Carlos Magno sentó un precedente en el sistema notarial, con los "capitulares", qué básicamente eras sus actos legislativos y su valor probatorio. Precedente que encuentra relación con el artículo 167 de la Ley de Notariado de la Ciudad de México.
  • 827

    León VI, el filósofo, establece bases para los notarios.

    León VI, el filósofo, establece bases para los notarios.
    El emperador León VI el Filósofo, deja antecedente sobre la exigencia para ser tabulari, los requisitos necesarios para desempeñarse y los aranceles a imponer. Sentando las bases de lo que ahora vemos en la Ley de Notariado de la Ciudad de México en sus artículos 50 al 60.
  • 1300

    Tenochtitlán contaba con tlacuilos.

    Tenochtitlán contaba con tlacuilos.
    Antes del descubrimiento de América, en Tenochtitlán se contaba con tlacuilos, quienes desempeñaban una función similar a los escribanos egipcios; quienes dejaban legado de los hechos que acontecían en los diversos documentos que redactaron, sin contar con el carácter de funcionario público.
  • En México surge el Real Colegio de Escribanos de la Nueva España

    En México surge el Real Colegio de Escribanos de la Nueva España
    Surge el Real Colegio de Escribanos de la Nueva España, con la creación de la Cofradía de los Cuatro Santos Evangelistas, emitida por cédula real del Rey Carlos IV que no ha dejado de existir. En la actualidad se le conoce como el Colegio de Notarios de la Ciudad de México.
  • Revolución francesa reglamentó al notario como funcionario público.

    Revolución francesa reglamentó al notario como funcionario público.
    Las diversas acciones y movilizaciones de la Revolución Francesa, dieron origen a que el notario fuera un funcionario publico, así como transcripción del título y su práctica por seis años.
  • Period: to

    Diversas manifestaciones y movimientos sociales en México

    Durante este período, se dieron diversas manifestaciones sociales que dieron pie a la independencia de México. Con los movimiento bélicos que se dieron, muchas propietarios se vieron afectados, sin embargo se encontraban los escribanos que contaban con funciones notariales , primeramente respaldados por una legislación estatal, que con el tiempo adoptó un carácter de aplicación en territorio nacional.
  • Decreto de la Secretaría de Justicia en México

    Decreto de la Secretaría de Justicia en México
    Con el Decreto de la Secretaría de Justicia, se establecen los requisitos para poder obtener el título de escribano en el Distrito Federal, que implicaban haber cursado la academia y aprobado el examen, contar con los estudios y práctica suficiente, una buena reputación, vida y costumbres, no contar con antecedentes criminales, no haber sido procesado y esperar que hubiera una vacante.
  • Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal en el Distrito Federal.

    Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal en el Distrito Federal.
    Con el decreto de la Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal en el Distrito Federal, se establecen mejor la funciones del escribano público como secretario, tanto en el ramo de los tribunales civiles y del ramo criminal.
  • Manual del litigante instruido.

    Manual del litigante instruido.
    Se publica el Manual del litigante instruido, en el que se establece que el oficio de escribano se podía adquirir por compra o herencia, así como el hecho e que se podía vender o enajenar. Los escribanos debían saber, escribir, contar contar con autoridad pública, ser cristiano y contar con buena fama, discreto y de buena compresión racional para la redacción de acuerdos, entre otro requisitos indispensable.
  • Ley de Desamortización de Bienes Eclesiásticos

    Ley de Desamortización de Bienes Eclesiásticos
    Estando Ignacio Comonfort al frente de la Presidencia de a la República, se dicta la Ley de Desamortización de Bienes Eclesiásticos, con lo que dentro de sus ordenamientos, se establece la obligación de los notarios, para vigilar y cumplir esta ley y la nacionalización de las propiedades.
  • Surge la primera Ley Orgánica del Notariado Español.

    Surge la primera Ley Orgánica del Notariado Español.
    En España surge la primera Ley Orgánica del Notariado Español, misma que regula la función del notario, el instrumento notarial y su organización. A partir de esta ley se da pauta a diversos ordenamiento de carácter notarial aún vigentes.
  • Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano

    Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano
    Durante el mandato de Maximiliano como Emperador de México, se publica en el Diario del Imperio lo que se conoce como la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano. Considerada la primer ley orgánica de los notarios en México, que le da por primera vez el nombre de notario, separando las funciones de los secretarios y actuarios de juzgado, a quienes se les llama ahora escribanos.
  • Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal.

    Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal.
    Siendo Benito Juárez García el Presidente de México, proclama dentro de sus leyes, la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal, con lo que se da fin a la venta de notarías, separa las funciones del notario y del secretario de juzgado, al tiempo que se implementa el sello de autorizar.
  • Se crea el Archivo General de Notarias.

    Se crea el Archivo General de Notarias.
    Con la creación del Archivo General de Notarías, los notarios adscritos tiene que usar el protocolo previamente encuadernado, de igual forma se reconoce al notario como un funcionario público, quien debe ser abogado.
  • Nueva Ley del Notariado para el Distrito Federal

    Nueva Ley del Notariado para el Distrito Federal
    Entra en vigor la nueva Ley del Notariado para el Distrito Federal, con lo que se establece el examen de oposición a quien quiera acceder al notariado. Mismo que se mantiene a la fecha y da mayor certeza jurídica, dado el nivel de preparación académica con la que se debe contar para poder ser notario.
  • Ley del Notariado para el Distrito Federal de 1980

    Ley del Notariado para el Distrito Federal de 1980
    La Ley del Notariado para el Distrito Federal sufre diversas actualizaciones, siendo la del año 1980 la que le da mayor exactitud al desempeño del notariado en México, con estos cambios se otorga al notario su reconocimiento como aboga y no como funcionario público, se establece el protocolo abierto, el libro de registro de cotejos, entre otras modificaciones adicionales.
  • Actualización de la ley Notariada para el Distrito Federal

    Actualización de la ley Notariada para el Distrito Federal
    La ley Notariada para el Distrito Federal sufrió actualizaciones el 30 de diciembre de 1999, fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal hasta marzo del año 2000. Dentro de sus modificaciones, se destaca el hecho de que el notario cuenta con un marco más amplio de actividades, en lo que compete a las sucesiones intestamentarías, por citar el más relevante.