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Fuentes formales del derecho: la costumbre y las leyes reales
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En la antigua Roma nacen las voces "Ius" y "Civile"; Ius era la palabra con la que los romanos designaban al derecho creado por los hombres, en oposición a "fas" o derecho sagrado, y Civile, aquella voz con la que se hacía referencia a los ciudadanos romanos. Esto servía para designar al derecho propio de la ciudad, de los ciudadanos romanos, también denominado "Ius quiritio".
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Fuentes formales del derecho: la ley (la ley de las XII tablas), plebiscitos, senadoconsultos, edictos de los magistrados y la jurisprudencia.
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Es considerada una de las fuentes más importantes del Derecho Occidental actual, como a su vez en la Historia de Roma. La Jurisprudencia como fuente del Derecho era entendida como la "ciencia del saber del Derecho", a diferencia de hoy en día donde el eje principal de la jurisprudencia son las sentencias.
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La Ley de las XII Tablas, llamada así porque estaba escrita en doce tablas, es el código más antiguo de derecho romano. Se estableció para aplacar las demandas de los plebeyos. Fue la primera compilación de nuestra tradición jurídica. Por ejemplo: las leyes I y II hablan del procedimiento judicial y la ley III menciona a los deudores insolventes.
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Fue una ley de la República romana promulgada durante el conflicto entre patricios y plebeyos, para que éste se solucionara.
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Esto sucedió tras realizarse la romanización del imperio por la concesión de la ciudadanía a sus habitantes, la codificación de Justiniano y la aceptación de la personalidad de la iglesia romana
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Fuentes formales del derecho: siguen siendo las mismas de la República, solo se agregan las constituciones imperiales (Edicta, Mandata, Rescripta y Decreta.
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En este suceso se consideraron aspectos civiles que estaban en contra del "Ius Canonici".
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Las instituciones de Gayo (Gaii Instituta) constituyeron el primer sistema o plan de organización del derecho civil conocido en la tradición jurídica romana.
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Fue el número uno de los grandes juristas de la antigua Roma. Redactó dos obras, de adulteriis, dos libros de Definiciones y un texto en griego en el que expuso las obligaciones de los magistrados y de los funcionarios de la policía urbana de aquellos tiempos.
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Domicio Ulpiano fue un jurista romano de origen fenicio, magister libellorum. Fue tutor, consejero y prefecto del pretorio del emperador Alejandro Severo. Definió la justicia como la continua y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde.
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Fuentes formales del derecho: solo las Constituciones Imperiales.
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Mediante lineamientos del derecho civil, roma concedió personalidad jurídica a la iglesia romana.
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Fue una norma que regulaba la recitación de las obras de los juristas romanos ante los tribunales, es decir, establecía qué juristas podían ser invocados y los criterios para la decisión del juez cuando sus opiniones eran diversas.
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El Código de Justiniano es la compilación legislativa de la época justiniana ,llevada a cabo por el emperador de Bizancio Justiniano I.
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En base a las reglas compiladas en el Corpus Iuris Civilis se desarrolló un "derecho gremial" para el intercambio de bienes y servicios, que dio lugar al derecho mercantil; un "Ius Canonici" en todo lo relativo al derecho familiar y un "sistema de propiedad de la tierra" con base en los fueros feudales.
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Este movimiento cultural se produjo en Europa e influyó a la recuperación de materia para el derecho civil que le habían restado la iglesia y los gremios, con sus fueros y prvilegios
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Este sistema se origina en la cultura europea que trajeron los conquistadores españoles, en la influencia cultural que se remota al sistema jurídico romano-canónico, en las leyes españolas y en las disposiciones canónicas de la iglesia romana: posteriormente se basó en el sistema del Código Napoleónico, que se extendió por la Europa continental de culturas latinas, como España y sus colonias en América.
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Durante esta época se promulgaron la "Recopilación de las Leyes de Indias" y la "Real Ordenanza de Intendentes", con aplicación exclusiva en las colonias españolas.
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Es la más importante recopilación de derecho romano y el texto jurídico más influyente de la historia. Este código se compiló por orden del emperador bizantino Justiniano. La gran codificación de las reglas de derecho existentes consta de un compendio de cuatro colecciones: el código, el digesto, las instituciones y las novelas.
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Fue una compilación de la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular sus posesiones en América y las Filipinas. Fue realizada por Antonio de León Pinelo y Juan de Solórzano Pereira y aprobada por Carlos II.
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Este jurisconsulto francés precisó la distinción entre derecho público y derecho privado, dando a este último la connotación que llega a nosotros mediante la codificación napoleónica: la del derecho civil con las características de un derecho privado, nacional y común.
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El rey Carlos III firmó la Real Ordenanza para el Establecimiento e Instrucción de Intendentes de Ejército y Provincia en el Reino de la Nueva España que creó otras 11 intendencias en el virreinato, reemplazando a los reinos, comandancias, corregimientos y alcaldías mayores.
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este movimiento social trajo consigo verdaderos beneficios para el derecho civil, ya que contribuyó a la recuperación de materias que le habían restado la iglesia y los gremios.
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Este código fue promovido por el emperador francés Napoleón Bonaparte, y se constituyó en la codificación prototipo e integra el derecho consuetudinario francés, los principios del derecho romano y del derecho revolucionario, y pasa a ser antecedente, ejemplo y modelo de casi todos los códigos civiles modernos hasta el código civil alemán de 1900.
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Este profesor de la Universidad de Heidelberg que encabezó la escuela histórica en el siglo XIX, propone el llamado orden dogmático en la sistematización de la materia, tanto para su legislación como para su enseñanza.
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El llamado plan romano-francés de organización del derecho civil distribuye a la materia en tres libros precedidos de un título preliminar: en el rpimero trata de las personas y sus relaciones familiares; en el segundo, de las cosas, los derechos reales como la propiedad, como las sucesiones; y en el tercero, de las accione, para establecer o defender los derechos controvertidos
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El plan romano-germánico o plan dogmático aparece en el siglo XIX con el código civil alemán, siguiendo el plan Savigny.
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El derecho civil siguió aplicándose como derecho propio en las disposiciones que no se oponían al carácter autónomo de la nueva nación; esto creó conflictos con la iglesia que no pudieron resolverse sino hasta el triunfo liberal, con las Leyes de Reforma y la expedición de los códigos civiles y demás ordenamientos legales, que poco a poco, han estructurado el sistema jurídico mexicano.
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Aparece el primer Código Civil mexicano, creado dentro del sistema federal, se promulgó entre 1827 y 1829. El título preliminar y el libro primero fueron promulgados por decreto núm. 29 del 2 de noviembre de 1827 expedido por el gobernador José Ignacio Morales, dividido en 13 títulos y 389 artículos.
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Juan Álvarez llegó al poder en 1855 y formó un gabinete de liberales radicales. Durante su gobierno se promulgaron varias leyes:
1. Ley Juárez
2. Ley Lerdo
3. Ley Iglesias
4. Ley Lafragua.
Estas se incluyeron en la Constitución de 1857. -
Constituye el antecedente de la legislación penal clásica federal y del Distrito consumada dos años después. Fueron los primeros pensamientos avanzados, en el país y en América Latina, sirviendo como un modelo a seguir.
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En este código destacan las disposiciones relativas al matrimonio como contrato civil, la institución del Registro Civil, etc., que antes regularon las Leyes de Reforma.
Fue uno de los códigos más avanzaos de su época, inspirado en el proyecto de Justo Sierra O'Reilly, influido por el Código Francés de 1804 y el Proyecto de Código Español de 1851. -
Estos juristas de origen francés y austriaco, respectivamente, critican la división del derecho público y derecho privado, ellos sostienen la unidad de derecho y consideran que todo derecho es público.
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El código civil para el Distrito federal vigente se promulgó el 30 de agosto de 1928 con el nombre de "Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, en Materia Común y para toda la República en Materia Federal", por le entonces presidente de la república, general Plutarco Elías Calles, e inició su vigencia el 1o. de octubre de 1932.
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El nombre del Código Civil fue modificado por el de Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, al no existir ya los territorio federales.
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Dadas las reformas al art. 122 constitucional, en términos de las cuales la Asamblea Legislativa del D.F quedó facultada para legislar en materias civil y penal locales; en la Gaceta Oficial del D.F se publicaron las reformas al código civil , propio del D.F, y fue diferenciado del Código Federal designándosele Código para el Distrito Federal.