EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO AGRARIO

  • Period: 1800 BCE to

    Organización agraria de los mayas.

    La tenencia de la tierra entre los mayas, se dividía en comunales,
    que eran aquellas tierras que satisfacían las necesidades públicas, es decir las del gobierno y que eran trabajadas por los tributarios,
    y privadas, que pertenecía a la nobleza, que de igual forma la
    trabajaban tributarios, arrendatarios y poseedores de las tierras.
    Las clases sociales de los mayas se dividían en sacerdotes, tributarios y esclavos.
  • Period: 1325 to 1521

    Organización agraria de los aztecas.

    La tenencia de la tierra eran las tierras públicas (Tlatocallalli, el Tecpantlalli, el Teotlalpan, el Milchimalli y el Pillalli) comunales (Calpulli y el Altepetlalli) y las de conquista (el Tlatocamilli y el Yahutlalli).
    La figura agraria más sobresaliente, dentro de esta organización
    y tenencia de la tierra es el Calpulli o Chinancalli, que eran las
    tierras de los barrios, que se dividían y asignaban en forma de
    parcelas a los miembros del mismo Calpulli.
  • Period: May 3, 1493 to May 3, 1493

    Bulas Papales.

    El Papa Alejandro Sexto emite tres bulas para acreditar las propiedades dentro de los territorios descubiertos en América.
    -Inter Coetera: impone la línea de dominación entre España y Portugal.
    -Inter Coetera o Noverunt Universi: se define como la línea de división entre estos dos reinos.
    -Inter Coetera o Hodien Siquieden: emitida la tarde del 4 de mayo de 1493, que señala los límites a las peticiones de Portugal en su intención de la ampliación de sus posesiones.
  • Period: to

    Miguel Hidalgo y José María Morelos y Pavón como precursores de la reforma agraria.

    Miguel Hidalgo y Costilla y José María Morelos y Pavón, emitieron
    diversos decretos en los que ordenaban la recaudación de las rentas vencidas de las tierras de los indígenas; restitución de las mismas a favor de los grupos desposeídos y la prohibición, en lo posterior, para su arrendamiento.
  • Proyecto para confiscación de Intereses Europeos.

    se estableció el uso de haciendas con una extensión mayor a dos leguas (límites a la propiedad particular) ya que el trabajo agrario se perfecciona en extensiones pequeñas e incluía la destrucción de presas, acueductos y casas de los hacendados ricos. Con estas disposiciones, los insurgentes intentaron devolver las tierras a sus propietarios originarios, lo que se capitalizó en hombres para sus ejércitos rebeldes.
  • Decreto sobre repartimiento de tierras a individuos del ejército permanente.

    Los insurgentes emitieron el Decreto sobre repartimiento de tierras a individuos del ejército permanente. Este documento designaba las haciendas a repartir dentro del ejército y reglamentaba la forma de repartir las tierras, beneficiando directamente a los indígenas.
  • Decreto del 14 de octubre de 1823.

    Su objetivo era la formación de la provincia del Istmo de Tehuantepec, y se apoyaba en los terrenos baldíos de la zona para colonizar.
  • Constitución del 4 de octubre de 1824

    En materia agraria, se comienzan con ensayos colonizadores, que intentan propiciar movimientos inmigratorios para poblar la zona norte del país; alentar actividades agrícolas industriales y controlar políticamente los territorios. Hasta ese momento, no hay una verdadera política agraria, pero con dichas leyes y decretos inicia la formación de una normatividad para el caso.
  • -Ley General de Colonización del 18 de agosto de 1824.

    Esta Ley tenía como objetivo impulsar la colonización en la parte
    norte del territorio nacional.
  • Ley de Colonización del primero de abril de 1830

    Expedida por Anastasio de Bustamante. Esta ley, tenía como objetivo la defensa del territorio nacional negándole a los extranjeros la colonización de terrenos limítrofes con la frontera norte.
  • El Plan de Sierra Gorda del 14 de marzo de 1848.

    Este plan radicaba en normar los reclamos de la clase campesina,
    para adquirir tierras concentradas en unas pocas manos. Dicho levantamiento fue dirigido por Eleuterio Quiroz contra las fuerzas del Gobierno Federal.
  • Decreto de Ignacio Comonfort de 31 de marzo de 1856.

    Por primera vez autorizaba a los gobernadores de Puebla y Veracruz así como al jefe político de Tlaxcala, a efecto de intervenir los bienes eclesiásticos de la Diócesis de Puebla para resarcir los efectos de la guerra con Estados Unidos y pagar las indemnizaciones a favor de la República, y de los perjudicados por dicha guerra.
  • Ley de Desamortización del 25 de junio de 1856.

    Expedida por el Presidente Ignacio Comonfort, ordenaba que las fincas rústicas y urbanas administradas, en propiedad por coorporaciones civiles o eclesiásticas y que estuvieran en arrendamiento, pasaran en propiedad a los arrendatarios, el cual tenía un plazo de 6 meses para hacer efectivo ese derecho.
  • Constitución Política del 5 de febrero de 1857

    En materia agraria, reflejaba la ideología del constituyente liberal, dicha constitución debía ser la ley de la tierra. Su objetivo era incorporar a la actividad económica nacional las tierras desiertas y abandonadas.
  • Ley de Nacionalización de Bienes del Clero del 12 de julio de 1859

    Expidida por el Presidente Benito Juárez en Veracruz. Establecía que todos los bienes que el clero había administrado con diversos títulos deberían de entrar inmediatamente al dominio de la Nación. El objetivo era confrontar de manera radical al clero, quien se venía oponiendo a las leyes de reforma y a la capitalización del Estado manteniendo sus posesiones, propiedades y privilegios.
  • Decreto sobre Colonización del 31 de mayo de 1875.

    Tenía el objetivo de poblar la parte norte del territorio nacional, basándose en la inmigración de familias extranjeras y familias indígenas que se establecieron a través de colonias. Los extranjeros tenían incentivos que se traducían en adquisición de terrenos baratos y en facilidades de plazos para su pago, por su parte el Estado les pagaba el transporte y subsistencia además de que recibían una remuneración por nuevas técnicas de cultivo.
  • Decreto sobre Colonización y Compañías Deslindadoras del 15 de diciembre de 1883.

    Fue publicado durante el Porfiriato y presidencia de Manuel González. Ordenaba deslindar, medir y fraccionar terrenos baldíos propiedad de la Nación. Los terrenos a colonizar por mexicanos o extranjeros, tenían que sujetarse a mecanismos, tales como compra venta en abonos pagaderos en 10 años con un año de adelanto; compra venta de contado en plazos menores de 10 años y adquisición a título gratuito en extensiones hasta de 100 hectáreas, con obligación de poseerlas y trabajarlas durante 5 años.
  • La orientación ideológica de la revolución mexicana

    Francisco I. Madero, Justo Sierra y los hermanos Flores Magón, intervienen en la elaboración ideológica de la Revolución Mexicana. El marxismo es aplicado a los principios revolucionarios en los arts. constitucionales 27 y 123. El art. 27 se encargará del reparto de las tierras a los grupos despojados a través de la expropiación y la distribución de la riqueza; el art. 123 regulaba las relaciones obrero patronales que estaban regidas por la constitución de 1857 de carácter civil y contractual.
  • Ley Agraria del 6 de enero de 1915

    Emitida por Venustiano Carranza en el puerto de Veracruz. Se encuentra en contraposición con la, en ese momento vigente, Constitución de 1857 ya que ordenaba acciones de Restitución y de Dotación a los pueblos que habían sido despojados de sus tierras. La Restitución consistía en devolver las tierras que habían sido despojadas a los pueblos indígenas, y la acción de Dotación se instituyó con el fin de dar tierras a aquellos grupos campesinos carentes de las mismas.
  • Art. 27 de la Constitución Política de 1917

    Dentro de las principales legislaciones en materia agraria encontramos, por supuesto, al Art. 27 de la Constitución Política
    de 1917 que creó las figuras de Restitución y Dotación que han
    quedado anteriormente señaladas.
  • Ley de Dotación y Restitución de tierras

    Se publica la Ley de Dotación y Restitución de tierras que intenta regular el Art. 27 la que no tuvo aplicación efectiva.
  • Primer Código Agrario

    Se expide el primer Código Agrario bajo la administración de Lázaro Cárdenas, quien da vigencia a los principios del Art. 27 constitucional con un sistemático reparto agrario en contra de propiedades particulares.
  • Period: to

    Códigos Agrarios de 1940 y 1942

    Se expidieron los Códigos Agrarios de 1940 y 1942 que fueron perfeccionando los procedimientos del reparto agrario con las figuras jurídicas tales como la del Conflicto por Límites, Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales y otras más que fueron agregadas a las reformas al artículo 27 constitucional de 1970.
  • Ley Federal de Reforma Agraria.

    Se publica con el presidente Luís Echeverría Álvarez en el año de 1971. Sus acciones principales eran la de Dotación de ejidos, Restitución de tierras, Ampliación de ejidos, Nuevos Centros de Población, Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales y Conflicto por Límites, entre otras.
  • Modificación del Art. 27 Constitucional

    En la exposición de motivos de Carlos Salinas de Gortari, para
    modificar el Art. 27 Constitucional, se señala que durante 70
    años de reparto agrario, el 50 % del territorio nacional estaba constituido en propiedad social, por lo que ya para ese momento, no existía mas tierra que repartir por lo tanto concluye que el reparto agrario había culminado; de igual forma señala que se deberían hacer a un lado los paternalismos y dejar que los propios sujetos generaran la riqueza.