Evolución del sistema penitenciario en México

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    Virreinato

    Rivera Camba nos dice que: Los criminales eran sacados de la cárcel con los cómplices sentenciados á presenciar la ejecución; precedíanlos y seguíanlos guardia a pié y a caballo, oficiales de justicia y muchas personas que llevaban faroles con velas encendidas como en las procesiones; los criminales iban montados sobre asnos y revestidos con trajes de lana blanca, llevaban en la cabeza bonetes de la misma tela, todo cubierto con cruces rojas.
  • Independencia

    Las disposiciones comunes de la época virreinal se mantuvieron hasta bien entrado el siglo XIX. En el México independiente se aplicaban las disposiciones penales de la Novísima Recopilación y la Nueva Recopilación, las Siete Partidas e incluso el remoto Fuero Juzgo. Sin embargo, el gobierno de la naciente República no ignoró el posible aprovechamiento de los delincuentes para atenciones apremiantes; en este sentido, acogió la tradición colonial de los presidios.
  • Primera codificación penal

    Destaca Veracruz, con los códigos del magistrado Fernando Corona, en 1869. En la Federación y en el Distrito Federal se constituyó una comisión redactora del Código Penal; la tarea quedó en suspenso durante la intervención francesa; se volvió a la empresa interrumpida bajo la dirección de Antonio Martínez de Castro, ministro de Justicia del presidente Juárez. Así se pudo contar finalmente, en 1871, con un ordenamiento sustantivo, de corte clásico.
  • Constituyente de 1917

    El constituyente utilizó el concepto de regeneración. En su momento, la idea de la readaptación implicó el cambio del sujeto responsable
    concebido como moralmente atrofiado a otro visto como mental o psicológicamente
    desviado. En ambos casos; sin embargo, el sujeto del Derecho penal se degrada a
    objeto de tratamiento
  • Códigos de 1929 y 1931

    Ordenamientos penales para la Federación y el Distrito Federal: los códigos de 1929, y 1931; El código de 1929 fue el primer intento firme para la organización científica de la ejecución de sentencias penales; creó el Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social, antecesor del Departamento de Prevención Social y de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación. Además, tuvo el mérito indisputable de suprimir la pena de muerte.
  • Legislación y prisiones en el periodo (1964-1976)

    Se habían erigido nuevas prisiones importantes, como la Penitenciaría de Morelia. En 1966 se construyó -y funcionó desde 1967- la más relevante institución penal con que ha contado el país, a juicio de propios y extraños: el Centro Penitenciario del Estado de México, reclusorio de la jurisdicción local. La experiencia penitenciaria en el Estado de México se sustentó, inicialmente, en la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad, de 1966
  • Primera reforma al artículo 18 constitucional (1964-1965)

    La iniciativa presidencial de Adolfo Lopez Mateos propuso agregar al artículo 18 un tercer párrafo, como sigue: "Los gobernadores de los Estados, con la previa autorización de sus legislaturas, podrán celebrar convenios con el Ejecutivo federal para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos penales de la Federación.
  • La segunda reforma al artículo 18 constitucional (1976-1977)

    En 1976, el presidente Luis Echeverría inició la segunda reforma al artículo 18 constitucional. Se tuvo en cuenta el movimiento que comenzaba en Europa -no así en América- para permitir el traslado de sentenciados entre el país que pronunció la condena y el país del que era oriundo el reo, con el fin de que la ejecución de la sentencia se cumpliera en éste.
  • Reformas de 1983 al Código Penal Federal

    Son las más importantes que se hayan incorporado a ese ordenamiento en todo el tiempo transcurrido entre 1931 y 1997, que en su turno influyeron en la revisión de las leyes penales del país y en la adopción de sustitutivos de la prisión, como el tratamiento en libertad, la semilibertad y el trabajo en favor de la comunidad.
  • Reforma al sistema de justicia penal y derechos humanos de 2008

    El 18 de junio de 2008 entró en vigor en México la reforma constitucional en materia de justicia penal y seguridad pública.
    La reforma está encaminada a construir un nuevo sistema nacional penitenciario, para consolidar el sistema democrático mexicano mediante la actualización de su marco legal en materia de justicia penal. Apegada a los estándares del sistema internacional de derechos humanos.
  • Nuevo sistema de ejecución de sanciones de 2011

    En un intento de unificación de criterios la Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, emitió en 2011 un "proyecto de lineamientos básicos para la construcción de la Ley de Ejecución de Sanciones" para las entidades federativas, el cual indica que la Ley de Ejecución de Sanciones, tiene por objeto regular la ejecución de las penas y las medidas de seguridad, así como establecer las bases del sistema penitenciario.
  • La reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011

    En el artículo 1º, párrafo segundo, el constituyente permanente ofreció una cláusula de interpretación de tales derechos al mencionar que: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo
    a las personas la protección más amplia”. Igualmente, consagró la obligación del Estado mexicano de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos, entre otros cambios.
  • Ley nacional de ejecución penal de 16 de junio de 2016

    Esta ley tiene por objeto regular el internamiento por prisión preventiva, resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal, regula la reinserción social, lo anterior sobre la base de los principios, garantías y derechos consagrados en la constitución y tratados internacionales en los que México sea parte.