EVOLUCION DEL NOTARIADO MEXICANO

  • 6

    ANTECEDENTES

    Se denomina "Reglamentación Justinianea del documento tabeliónico".
  • 13

    ANTECEDENTES

    Destacaron lo catedráticos Rolandino Pssaggeri, Salatiel y Raniero y de Perugia , quiénes por primera vez imparten la cátedra sobre el arte notarial y en sus tratados y formularios.
  • 13

    ANTECEDENTES

    En España, en el mismo siglo XIII, el Rey Alfonso X, El Sabio, realiza una gran tarea de recopilación y legislación, primero con el Fuero Real (1255), después con el Espéculo y finalmente con las Siete Partidas (1270-1280).
  • 19

    MÈXICO INDEPENDIENTE

    El siglo xrx fue sin duda de mucha turbulencia política y social para México y, por consiguiente, también para el notariado mexicano.
  • 44

    ANTECEDENTES

    en las novelas XLIV y LXXIII regula la actividad notarial del tabellio, personaje, perito en la escri- tura y conocedor de las leyes
  • 887

    ANTECEDENTES

    En el año 887 el Emperador de Oriente, León VI, El Filósofo, en la Constitución CXV "Libro del Prefecto" reglamenta la actividad del notario
  • 1512

    ANTECEDENTES

    Maximiliano 1 de Austria, dicta en la ciudad de Colonia la Constitución Imperial sobre el Notariado.
  • ANTECEDENTES

    En Francia, año de 1803, aparece la Ley del 25 Ventoso del año XI, obra legislativa realizada por Napoleón Bonaparte y considerada origen del notariado moderno.
  • ANTECEDENTES

    La primera manifestación clara de esa casi continua agitación surge en 1810 con el movimiento de Independencia y su consumación en 1821.
  • MÈXICO INDEPENDIENTE

    En menos de cincuenta años tuvieron vigencia cuatro constituciones: la de Cádiz en 1812 y después las de 1824, 1836 y 1857
  • MÈXICO INDEPENDIENTE

    Se dispone el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano de 18 de diciembre de 1822.
  • MÈXICO INDEPENDIENTE

    El Decreto de la Secretaría de Justicia inicio el 1 de agosto de 1831. Se refiere a los requisitos para obtener título de escribano en el Distrito Federal.
  • MÈXICO INDEPENDIENTE

    Decreto de 30 de noviembre de 1834. Este trata de la "Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal en el Distrito Federal':
  • MÈXICO INDEPENDIENTE

    La Constitución de 1836 ,con esta ley fundamental se estableció el centralismo como sistema de organización política.
  • MÈXICO INDEPENDIENTE

    El 23 de mayo de 1837 se expidió la Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común que fue explicada en el Reglamento para el Gobierno Interior de los Tribunales
  • MÈXICO INDEPENDIENTE

    el Reglamento para el Gobierno Interior de los Tribunales Superiores, formado por la Suprema Corte de Justicia de 15 de enero de 1838. En ella se establecía como forma de ingreso a la escribanía.
  • MÈXICO INDEPENDIENTE

    El cobro de honorarios por la prestación de la función estuvo sujeto al arancel expedido el 12 de febrero de 1840.
  • MÈXICO INDEPENDIENTE

    El 27 de octubre de 1841 se expide una circular en donde se "dictan medidas sobre la conservación y seguridad de los protocolos de los escribanos.
  • MÈXICO INDEPENDIENTE

    Según el Manual del litigante instruido, publicado en México en 1843, el oficio de escribano se podía adquirir por compra o herencia
  • MÈXICO INDEPENDIENTE

    Siendo presidente de la República Antonio López de Santa Anna, se aprobaron las Bases Orgánicas de la República Mexicana (1843) que nuevamente adoptaron el sistema federal como forma de organización política.
  • MEXICO INDEPENDIENTE

    Por el Decreto de 30 de noviembre de 1846, sobre la "Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal del Distrito Federal", respecto a los es- cribanos de diligencias, se determina: "en cada juzgado de lo civil deben es- tar anexos dos oficios públicos
  • MÈXICO INDEPENDIENTE

    el 17 de julio de 1846 se expide un decreto sobre la forma de regular y los impuestos que debían pagar los oficios públicos vendibles y renunciables como el de escribano.
  • MEXICO INDEPENDIENTE

    El Decreto de 26 de agosto de 1852 dispone que los escribanos presenten a la Corte de Justicia, un inventario de sus protocolos y da los lineamientos para su conservación y vigilancia.
  • MEXICO INDEPENDIENTE

    Ley para el Arreglo de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común de 1853, expedida el 16 de diciembre durante la presidencia de Antonio López de Santa Ana
  • MEXICO INDEPENDIENTE

    La Comunicación del Ministro de Justicia de 30 de junio de 1853, trata "Sobre que los escribanos practiquen por sí mismos las diligencias judiciales':
  • MEXICO INDEPENDIENTE

    Un año más tarde, el 12 de junio de 1855 entró en vigor un decreto sobre la actividad de los escribanos (notarios), anotadores del oficio de hipotecas (Registro Público de la Propiedad) .
  • LEYES DE REFORMA

    El 25 de junio de 1856, siendo presidente sustituto de la República Ignacio Comonfort, se dictó la Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos.
  • LEYES DE REFORMA

    El 5 de febrero fue aprobada la Constitución de 1857 que estableció el sistema federal como organización política.
  • ANTECEDENTES

    a Ley Española de 1862 es de gran importancia para América Latina, toda vez que varios países la toman como ejemplo para sus legislaciones
  • ÉPOCA DE LA REGENCIA

    Maximiliano fue proclamado Emperador de México el 10 de abril de 1864 en el castillo de Miramar. Durante su imperio, el 30 de diciembre de 1865 se publicó en El Diario del Imperio la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano
  • ÉPOCA DE LA REGENCIA

    Apenas dos años de expedida la ley de Maximiliano, Benito Juárez promulgó el 29 de noviembre de 1867, la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal
  • MEXICO ACTUAL

    En el siglo xx se promulgó y tuvo vigencia la Ley de 19 de diciembre de 1901, por la que se crea el Archivo General de Notarías; se instituyen los notarios adscritos.
  • MEXICO ACTUAL

    la Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales de 20 de enero de 1932, evolucionó.
  • MEXICO ACTUAL

    el 31 de diciembre de 1945, entró en vigor una nueva Ley del Notariado para el Distrito Federal, en que se establece el examen de oposición como medio de acceso al notariado.
  • MEXICO ACTUAL

    El 13 de enero de 1986 se modificó esta ley en cuanto a la definición del notario, pues se sustituye la terminología funcionario público por licenciado en derecho.
  • MEXICO ACTUAL

    l6 de enero de 1994 se modificaron varios de sus artículos, destacando entre ellos el 42 donde se establece que el protocolo ordinario será abierto, esto es, se formará por folios numerados y sellados
  • MEXICO ACTUAL

    Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2000 y entrada en vigor a los 60 días naturales a partir de su publicación.