Evolucion

EVOLUCIÓN DEL NOTARIADO EN MÉXICO (Por Richard López Mateo)

  • Culturas Antiguas en México
    1500 BCE

    Culturas Antiguas en México

    La institución notarial ha estado presente desde el inicio de la civilización.
    En las diversas culturas antiguas: hebrea, egipcia, griega, romana y en la de nuestros indígenas pre coloniales, siempre ha estado presente un personaje que ha dado fe de hechos o actos jurídicos o al menos los ha narrado, con el fin de brindar a las partes y a terceros la seguridad jurídica que la sociedad requiere.
  • Period: 1500 BCE to 1521

    México prehispánico

    Existía un funcionario que se le compara con el escriba egipcio, se llamaba Tlacuilo
    Su función era redactar y relacionar hechos, así como asesorar a las partes contratantes cuando se necesitaba realizar una operación, pero no tenían el carácter de funcionarios públicos ni de fedatarios
  • Libro del prefecto
    887

    Libro del prefecto

    El emperador de oriente, León VI, El filósofo, en la constitución de CXV “libro del prefecto” reglamenta la actividad del notario y las cualidades morales e intelectuales de los aspirantes a notario
  • Época de la conquista
    1507

    Época de la conquista

    Durante la época de la Conquista, Hernán Cortés encontrándose ya en tierras americanas, solicitó una escribanía del Rey con resultados desfavorables, sin embargo más tarde se le otorgó la Escribanía del Ayuntamiento de Asúa, donde practicó las cuestiones del Notariado que tanto le atraían, durante un periodo de cinco años.
  • Hernán Cortés
    1512

    Hernán Cortés

    Hernán Cortés obtuvo una escribanía durante el gobierno de Diego Velázquez en recompensa a su valor en el campo de batalla
  • Época Colonial
    1521

    Época Colonial

    En la época colonial, la actividad legislativa en materia notarial fue muy destacada; ya que se recibió toda la tradición romanista a través de las Leyes de Indias, las Siete Partidas, la Novísima recopilación y las Leyes de Toro, entre otras.
  • Época colonial
    1521

    Época colonial

    En la época colonial, una de las facultades del rey era la de designar a los escribanos por ser una de las actividades del estado. En la práctica, los virreyes, gobernadores, alcalde y los cabildos hacían uso de esta facultad al designar de manera provisional a los escribanos, mientras que el rey los ratificaba
  • Period: 1573 to

    Creación de la Cofradía de los Cuatro Santos Evangelistas

    Aunque la existencia de organizaciones de escribanos en nuestro país se remonta al año 1573 con la creación de la Cofradía de los Cuatro Santos Evangelistas, es hasta el 19 de junio de 1792 cuando, por cédula real emitida por el Rey Carlos IV, se erige el Real Colegio de Escribanos de la Nueva España, organización que ha cambiado su nombre a través de los años, pero que nunca ha dejado de funcionar y hoy en día es conocida como Colegio de Notarios de la Ciudad de México.
  • Se construyó el Real Colegio de Escribanos de México

    Se construyó el Real Colegio de Escribanos de México

    De esta manera se logró una gran evolución notarial por medio de leyes, decretos y cédulas, marcando el paso del refinamiento y actualización que día con día requiere la institución en comento.
  • Academia de Enseñanza Notarial

    Academia de Enseñanza Notarial

    La Real Audiencia fundó una Academia de Enseñanza Notarial a la que debían concurrir por lo menos dos meses por mes los aspirantes a escribanos.
  • Decreto sobre Arreglo de Tribunales y sus Atribuciones

    Las Cortes Españolas expidieron un decreto sobre Arreglo de Tribunales y sus Atribuciones concediendo en sus artículos 13 y 23 a las audiencias, el conocimiento de todo lo relativo a la materia de escribanos.
  • México independiente Constitución de 1824

    México independiente Constitución de 1824

    Una vez derrocado el imperio, y organizada la nación en forma de republica representativa, popular y federal, continuo la costumbre colonial de los oficios “públicos vendibles y renunciables” , entre los cuales se encontraba la escribanía y, así mismo, se dictaron algunas disposiciones aplicables a los escribanos
  • Decreto de la secretaria de justicia del 1 de agosto de 1831

    Decreto de la secretaria de justicia del 1 de agosto de 1831

    Se refiere a los requisitos para obtener el titulo de escribano en el distrito federal. Estos son, estudios y practicas suficientes, información de buena vida y costumbres, haber cursado en la academia y aprobado el examen respectivo, que haya vacante, y acreditar no haber estado nunca procesado ni acusado de delitos públicos, principalmente de falsedad
  • Decreto del 30 de noviembre de 1834

    Esto trata de la organización de los juzgados del ramo civil y criminal en el distrito federal. Continúan las características que la legislación castellana había dado al escribano de diligencias, como un escribano publico que trabajaba como secretario al mismo tiempo en los tribunales civiles y los llamados del ramo criminal
  • Constitución de 1836

    Constitución de 1836

    Con esta ley fundamental se estableció el centralismo como sistema de organización política. La legislación sobre escribanos se volvió de aplicación nacional
  • Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común

    En el México Independiente el primer ordenamiento jurídico que reguló la vida notarial fue la Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común del 23 de mayo de 1837 que adscribió a los notarios a los tribunales y juzgados de la época.
  • Requisitos para ser escribano

    Requisitos para ser escribano

    Según el manual del litigante instruido, publicado en México en 1843, los requisitos que se exigían a los escribanos eran: Saber escribir, tener autoridad pública, cristiano y de buena fama, hombre de secreto, entendedor en tomar las razones de lo que ha de escribir, vecino del pueblo, y hombre secular. Para esta época existían tres clases de escribanos según la Curia Filípica Mexicana: nacionales, públicos y de diligencias.
  • Constitución de 1857

    Constitución de 1857

    Al comienzo del siglo XX, la República Mexicana estuvo regulada por la Constitución de 1857, que establecía un sistema de organización federal y por lo mismo, el Distrito Federal y cada uno de los Estados que lo integraban, tenían su propia legislación notarial.
  • Ley del Notariado de 1901

    Ley del Notariado de 1901

    El presidente de la República, Porfirio Díaz, promulgó el 19 de diciembre de 1901, la Ley del Notariado que entró en vigor el 19 de enero de 1902. Su ámbito de aplicación abarcó el Distrito y Territorios Federales. Esta ley dispuso que el ejercicio de la función notarial fuera de orden público, conferido por el Ejecutivo de la Unión
  • Ley del Notariado de 1901

    Ley del Notariado de 1901

    Esta ley estableció que los notarios debían quedar sujetos al gobierno, quien se encargaría de nombrarlo y vigilarlo. También obligaba al notario a redactar por sí mismo las actas notariales o escrituras matrices, asentándolas en el libro que corresponda del protocolo.
  • Ley de 1932

    Ley de 1932

    El 20 de enero de 1932 en el Diario Oficial de la Federación se publicó la segunda ley llamada Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales, siendo presidente de la República Pascual Ortiz Rubio.
  • Ley de 1946

    Ley de 1946

    La tercera ley se llamó Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 1946. Esta ley es la primera que contempla tanto al hombre como a la mujer como capaces de desempeñar la actividad notarial. Continúa contemplando el carácter público de la función notarial y la obligatoriedad de que el notario sea un profesional del Derecho y de guardar secreto profesional.
  • Época Actual

    Época Actual

    El notariado es una institución vigente y necesaria, adaptada por completo a la modernidad.
    Durante más de 200 años ha probado su eficacia conviviendo con los habitantes de la ciudad y ha evolucionado junto con ella dando testimonio de los principales cambios sociales, políticos y económicos en nuestro país.

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