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Comienzan con Justiniano en el siglo VI, quien en la denominada "Reglamentación Justinianea del documento tabeliónico", en las novelas XLIV y LXXIII regula la actividad notarial del tabellio, personaje, perito en la escritura y conocedor de las leyes, al que recurrían los ciudadanos, pues el documento redactado por él proporcionaba seguridad jurídica. -
El Emperador de Oriente, León VI, El Filósofo, en la Constitución CXV, reglamenta la actividad del notario y las cualidades morales e intelectuales de los aspirantes a notario. -
Los juristas glosadores de la universidad de Boloña destacaron los catedráticos Rolandino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia, quienes por primera vez imparten la cátedra sobre el arte notarial y en sus tratados y formularios hacen hincapié en la importancia de la sistematización de los conocimientos notariales. -
En España, en el mismo siglo XIII, el Rey Alfonso X, El Sabio, realiza una gran tarea de recopilación y legislación, primero con el Fuero Real (1255), después con el Espéculo y finalmente con las Siete Partidas (1270-1280). De- dica la 111 a la fe pública y a la actividad del escribano. -
En Francia aparece la Ley del 25 Ventoso del año XI, obra legislativa realizada por Napoleón Bonaparte y considerada origen del notariado moderno. -
Decreto de la Secretaría de Justicia, se refiere a los requisitos para obtener título de escribano en el Distrito Federal. Estos son: estudios y práctica suficientes, información de buena vida y costumbres, haber cursado en la academia y aprobado el examen respectivo, que haya vacante, y acreditar no haber estado nunca procesado ni acusado de delitos públicos, principalmente de falsedad. -
"Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal en el Distrito Federal': Continúan las características que la legislación castellana había dado al escribano de diligencias, como un escribano público que trabajaba como secretario al mismo tiempo en los tribunales civiles y los llamados del ramo criminal. Con esta ley fundamental se estableció el centralismo como sistema de organización política. La legislación sobre escribanos se volvió de aplicación nacional. -
Fue explicada en el Reglamento para el Gobierno Interior de los Tribunales Superiores, formado por la Suprema Corte de Justicia. En ella se establecía como forma de ingreso a la escribanía, presentar un examen en el Colegio de Escribanos y aprobado éste, presentar uno teórico- práctico celebrado ante el Tribunal Superior. -
La presidencia de Antonio López de Santa Ana es efectiva en todo el país. Según esta disposición, los notarios seguirán estando incluidos en el poder judicial. Asimismo, aún existen cargos públicos que se pueden vender y renunciar. Para ejercer el cargo de notario, los requisitos: tener al menos veinticinco años; haber estudiado gramática y una es una asignatura de derecho civil, el otro es la práctica forense o el laudo civil y penal. pruebas y documentos públicos -
Se dictó la Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos. A partir de este ordenamiento, existieron varias disposiciones que obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta 'ley y de las de nacionalización. -
Maximiliano fue proclamado Emperador de México. Durante su imperio, se publicó en El Diario del Imperio la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano por emanar de un gobierno centralista esta ley estuvo vigente en toda la República Es la primera ley orgánica de notarios, toda vez que anteriormente su actividad se regulaba por leyes de la administración de justicia. -
Se crea el Archivo General de Notarías; se instituyen los notarios adscritos; se exige el uso del protocolo previamente encuadernado y se le da al notario la categoría de funcionario público, quien debe de ser abogado. -
Se establece el examen de oposición como medio de acceso al notariado. El examen de oposición ha dado magníficos resultados en el Distrito Federal, pues la preparación y el nivel académico, técnico y cultural del gremio ha ido en aumento cada vez más; su integridad moral es reconocida tanto por autoridades administrativas como por ciudadanos. -
Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal entrada en vigor a los 60 días naturales a partir de su publicación. Entre sus modificaciones más importantes, amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentarias y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria.