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EVOLUCIÓN DEL NOTARIADO EN MÉXICO

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    ORIGENES DEL NOTARIADO LATINO COMIENZA CON JUSTINIANO QUIEN REGULA LA ACTIVIDAD NOTARIAL DEL TABELLIO

    ORIGENES DEL NOTARIADO LATINO COMIENZA CON JUSTINIANO QUIEN REGULA LA ACTIVIDAD NOTARIAL DEL TABELLIO
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    Emperador de Oriente, León VI, reglamenta la actividad del notario y las cualidades morales e intelectuales de los aspirantes a notario en la constitución CXV

  • Period: 1521 to

    MÉXICO COLONIAL

    Durante toda la Colonia estuvieron vigentes las leyes españolas que regían en Castilla, tales como: El Fuero Real, las Siete Partidas, la Recopilación de Leyes, la Novísima Recopilación y las Leyes de Indias.
  • CONSTITUCION DE 1824

    CONSTITUCION DE 1824
    una vez derrocado el imperio y organizada la nación en forma de República Representativa, Popular y Federal, continuó la costumbre colonial de los oficios "públicos vendibles y renunciables" entre los cuales se encontraba la escribanía y, asimismo, se dictaron algunas disposiciones aplicables a los escribano
  • DECRETO DE LA SECRETARIA DE JUSTICIA

    Se refiere a los requisitos para obtener título de escribano en el Distrito Federal
  • DECRETO DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1834

    Este trata de la "Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal en el Distrito Federal': Continúan las características que la legislación castellana había dado al escribano de diligencias, como un escribano público que trabajaba como secretario al mismo tiempo en los tribunales civiles y los llamados del ramo criminal
  • CONSTITUCIÓN DE 1836

    Con esta ley fundamental se estableció el centralismo como sistema de organización política. La legislación sobre escribanos se volvió de aplicación nacional.
  • 23 DE MAYO DE 1837

    se expidió la Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común, en ella se establecía como forma de ingreso a la escribanía, presentar un examen en el Colegio de Escribanos y aprobado éste, presentar uno teórico- práctico celebrado ante el Tribunal Superior.
  • 27 DE OCTUBRE DE 1841

    se expide una circular en donde se "dictan medidas sobre la conservación y seguridad de los protocolos de los escribanos"
  • MANUAL DEL LITIGANTE INSTRUIDO

    el oficio de escribano se podía adquirir por compra o herencia y, además, era vendible y enajenable.
  • 17 DE JULIO DE 1846

    se expide un decreto sobre la forma de regular y los impuestos que debían pagar los oficios públicos vendibles y renunciables como el de escribano, los que también eran enajenables y rentables.
  • DECRETO DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1846

    se determina: "en cada juzgado de lo civil deben estar anexos dos oficios públicos, vendibles y renunciables que atenderán los escribanos propietarios de ellos''.
  • DECRETO DE 19 DE NOVIEMBRE DE 1846

    "Sobre los oficios públicos vendibles y renunciables y el oficio de hipotecas atendidos por los escribanos y requisitos que éstos deben cumplir como matricularse" en el Colegio.
  • Period: to

    DECRETOS DE 28 DE AGOSTO DE 1851 Y 20 DE NOVIEMBRE DE 1852

    reiteran la necesidad de matricularse en el Colegio de Escribano de México, para poder ejercer dicha función.
  • DECRETO DE 26 DE AGOSTO DE 1852

    dispone que los escribanos presenten a la Corte de Justicia, un inventario de sus protocolos y da los lineamientos para su conservación y vigilancia.
  • COMUNICACION DEL MINISTRO DE JUSTICIA DE 30 DE JUNIO DE 1853

    trata "Sobre que los escribanos practiquen por sí mismos las diligencias judiciales"
  • MINISTERIO DE JUSTICIA, NEGOCIOS ECLESIASTICOS E INSTRUCCION PUBLICA

    El 14 de julio de 1854 se expide un decreto que impone a los escribanos la obligación de avisar a las autoridades de los testamentos una vez muerto el testador.
  • 12 DE JUNIO DE 1855

    entró en vigor un decreto sobre la actividad de los escribanos (notarios), anotadores del oficio de hipotecas (Registro Público de la Propiedad)
  • LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE LOS BIENES ECLESIÁSTICOS

    A partir de este ordenamiento, existieron varias disposiciones que obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta ley y de las de nacionalización.
  • 30 DE DICIEMBRE DE 1865

    se publicó en El Diario del Imperio la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano aprobada el 21 de diciembre de 1865. Es la primera ley orgánica de notarios, toda vez que anterior- mente su actividad se regulaba por leyes de la administración de justicia.
  • BENITO JUAREZ

    BENITO JUAREZ
    promulgó el 29 de noviembre de 1867, la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal. Al igual que la del Imperio terminó con la venta de notarías; separó la actuación del notario y la del secretario de juzgado; sustituyó el signo por el sello de autorizar
  • LEY DE 19 DE DICIEMBRE DE 1901

    se crea el Archivo General de Notarías; se instituyen los notarios adscritos; se exige el uso del protocolo previamente encuadernado y se le da al notario la categoría de funcionario público, quien debe de ser abogado.
  • LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO Y TERRITORIO FEDERALES

    abroga la ley de 19 de diciembre de 1901
  • 31 DE DICIEMBRE DE 1945

    entró en vigor una nueva Ley del Notariado para el Distrito Federal, en que se establece el examen de oposición como medio de acceso al notariado.
  • LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL DE 1980

    Esta ley ha sufrido varias modificaciones, entre las que destacan:
    1. El establecimiento del protocolo abierto;
    2. Regula al notario como licenciado en derecho y no como funcionario público;
    3. Se creó el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar la realiza- ción de actas de cotejos.
  • LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL DE 1980

    El 13 de enero de 1986 se modificó esta ley en cuanto a la definición del notario, pues se sustituye la terminología funcionario público por licenciado en derecho. Asimismo, se establece el protocolo abierto especial "para actos y contratos en que intervenga el Departamento del Distrito Federal.
  • 6 DE ENERO DE 1994

    se modificaron varios de sus artículos, destacando entre ellos el 42 donde se establece que el protocolo ordinario será abierto, esto es, se formará por folios numerados y sellados que se encuadernarán en libros integrados por doscientos folios. También se creo el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar este tipo de actas.
  • LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL DE 1999

    Entre sus modificaciones más importantes, amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentarias y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria.