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Maximiliano 1 de Austria, dicta en la ciudad de Colonia la Constitución Imperial sobre el Notariado.
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En aquél
entonces a los notarios se les denominaba escribanos públicos en sus funciones notariales; escribanos de diligencias, cuando hacían las veces de secretario del juzgado o actuarios del juzgado, quienes daban fe de las actuaciones del juez de audiencias y diligencias y escribanos del Oficio de
Hipotecas -
En Francia, año de 1803,
aparece la Ley del 25 Ventoso del año XI, obra legislativa realizada por Napoleón Bonaparte y considerada origen del notariado moderno. -
Cuando el federalismo era el sistema establecido, la legislación notarial fue estatal; cuando el régimen fue centralista, las disposiciones notariales fueron' generales, de aplicación en todo el
territorio nacional. -
Se refiere a
los requisitos para obtener título de escribano en el Distrito Federal. Estos
son: estudios y práctica suficientes, información de buena vida y costumbres, haber cursado en la academia y aprobado el examen respectivo, que
haya vacante, y acreditar no haber estado nunca procesado ni acusado de
delitos públicos, principalmente de falsedad. -
Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásti- 1
I cos. A partir de este ordenamiento, existieron varias disposiciones que
obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta 'ley y de las de
nacionalización. -
Es la primera ley orgánica de notarios, toda vez que anteriormente su actividad se regulaba por leyes de la administración de justicia.
También por primera vez en la legislación mexicana, este ordenamiento asume el nombre de notario y distingue su actividad con la de los secretarios y
actuarios de juzgado, a los que denomina escribanos -
se instituyen los notarios adscritos; se exige el uso del protocolo previamente encuadernado y se le da al notario la categoría de funcionario público, quien debe de ser abogado
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- Excluyó a los testigos de la actuación notarial. Por disposición del Código Civil, sólo subsistieron los testigos instrumentales en el testamento;
- Estableció el examen de aspirante a notario. El jurado se integraba por cuatro notarios y un representante del Departamento del Distrito Federal;
- Dio al Consejo de Notarios el carácter de órgano consultivo del Departamento del Distrito Federal.
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se establece el examen de oposición como medio de acceso al notariado.
El examen de oposición ha dado magníficos resultados en el Distrito Federal, pues la preparación y el nivel académico, técnico y cultural del gremio
ha ido en aumento cada vez más; su integridad moral es reconocida tanto
por autoridades administrativas como por ciudadanos. -
Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el
28 de marzo de 2000 y entrada en vigor a los 60 días naturales a partir de su
publicación. Entre sus modificaciones más importantes, amplió la actividad
del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentarias y algunos
otros actos de jurisdicción voluntaria.