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denominada "Re- glamentación Justinianea del documento tabeliónico"
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" reglamenta la actividad del notario y las cualidades morales e intelectuales de los aspirantes a notario
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imparten la cátedra sobre el arte notarial y en sus tratados y formularios hacen hincapié en la importancia de la sistematización de los conocimientos notariales (Rolandino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia)
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realiza una gran tarea de recopilación y legislación, primero con el Fuero Real
Dedica la III a la fe pública y a la actividad del escribano. -
dicta en la ciudad de Colonia la Constitución Imperial sobre el Notariado
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estuvieron vigentes las leyes españolas que re- gían en Castilla, tales como: El Fuero Real, las Siete Partidas, la Recopilación de Leyes, la Novísima Recopilación y las Leyes de Indias. Estas últimas no eran sino decretos y cédulas reales dictados en forma especial para regular la vida jurídica de la Nueva España.
LOS NOTARIOS ERAN ESCRIBANOS -
Ley del 25 Ventoso del año XI, obra legislativa realizada por Napo- león Bonaparte y considerada origen del notariado moderno.
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AÑO EN EL QUE SURGE EL MOVIMIENTO INDEPENTISTA, CAUSA POR LA CUAL HAY MUCHA INCERTIDUMBRE EN EL NOTARIADO MEXICANO
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Continúan aplicándose la legislación positiva española, las Leyes de Indias y demás decretos, provisiones, cédulas reales, etcétera, promulgados durante la Colonia. Así lo dispuso el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano de 18 de diciembre de 1822.
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organizada la nación en forma de República Representativa, Popular y Federal, continuó la escribanía y, asimismo, se dictaron algunas disposiciones aplicables a los escribanos
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Se refiere a los requisitos para obtener título de escribano en el Distrito Federal. Estos son: estudios y práctica suficientes, información de buena vida y costum- bres, haber cursado en la academia y aprobado el examen respectivo
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"Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal en el Distrito Federal': Continúan las características que la legislación castellana había dado al escribano de dili- gencias, como un escribano público
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En eila se establecía como forma de ingreso a la escribanía, presentar un examen en el Colegio de Escribanos y aprobado éste, presentar uno teórico- práctico celebrado ante el Tribunal Superior.
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LOS ESCRIBANOS DEBEN DE PRESENTAR ANTE LA SUPREMA CORTE UN INVENTARIO PARA SU VIGILANCIA.
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obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta 'ley y de las de nacionalización
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ESTA LEY ES DE SUMA IMPORTANCIA TODA VEZ QUE MUCHOS PAISES DE AMERICA LATINA LA TOMAN COMO BASE
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se publicó en El Diario del Imperio la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano aprobada el 21 de diciembre de 1865.
ES LA PRIMER LEY DEL NOTARIADO -
BENITO JUAREZ DESPUES DE DOS AÑOS DE LA LEY DE MAXIMILIANO PROMULGÓ ESTA LEY
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Estableció el examen de aspirante a notario. El jurado se integraba por cuatro notarios y un representante del Departamento del Distrito Federal
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El examen de oposición ha dado magníficos resultados en el Distrito Federal, pues la preparación y el nivel académico, técnico y cultural del gremio ha ido en aumento cada vez más; su integridad moral es reconocida tanto por autoridades administrativas como por ciudadanos.
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l El establecimiento del protocolo abierto;
2 Regula al notario como licenciado en derecho y no como funcionario público;
3 Se creó el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar la realiza- ción de actas de cotejos. -
e sustituye la terminología funcionario público por licenciado en derecho
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se crea el Archivo General de Notarías; se instituyen los no- tarios adscritos, le da al notario la categoría de funcionario público, quien debe de ser abogado.
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Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2000 y entrada en vigor a los 60 días naturales a partir de su publicación. Entre sus modificaciones más importantes, amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentarias y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria.