EVOLUCION DEL NOTARIADO

  • JUSTINIANO SIGLO VI
    Jan 1, 700

    JUSTINIANO SIGLO VI

    denominada "Re- glamentación Justinianea del documento tabeliónico"
  • Emperador de Oriente, León VI, El Filósofo, en la Constitución CXV
    Jan 1, 887

    Emperador de Oriente, León VI, El Filósofo, en la Constitución CXV

    " reglamenta la actividad del notario y las cualidades morales e intelectuales de los aspirantes a notario
  • juristas  glosadores de la  universidad de Boloña
    900

    juristas glosadores de la universidad de Boloña

    imparten la cátedra sobre el arte notarial y en sus tratados y formularios hacen hincapié en la importancia de la sistematización de los conocimientos notariales (Rolandino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia)
  • Rey Alfonso X, El Sabio.
    1225

    Rey Alfonso X, El Sabio.

    realiza una gran tarea de recopilación y legislación, primero con el Fuero Real
    Dedica la III a la fe pública y a la actividad del escribano.
  • Maximiliano I de Austria
    1512

    Maximiliano I de Austria

    dicta en la ciudad de Colonia la Constitución Imperial sobre el Notariado
  • 1521

    MEXICO COLONIAL 1521 A 1810

    estuvieron vigentes las leyes españolas que re- gían en Castilla, tales como: El Fuero Real, las Siete Partidas, la Recopilación de Leyes, la Novísima Recopilación y las Leyes de Indias. Estas últimas no eran sino decretos y cédulas reales dictados en forma especial para regular la vida jurídica de la Nueva España.
    LOS NOTARIOS ERAN ESCRIBANOS
  • FRANCIA (NOTARIADO MODERNO)

    FRANCIA (NOTARIADO MODERNO)

    Ley del 25 Ventoso del año XI, obra legislativa realizada por Napo- león Bonaparte y considerada origen del notariado moderno.
  • INDEPENDENCIA DE MÉXICO

    INDEPENDENCIA DE MÉXICO

    AÑO EN EL QUE SURGE EL MOVIMIENTO INDEPENTISTA, CAUSA POR LA CUAL HAY MUCHA INCERTIDUMBRE EN EL NOTARIADO MEXICANO
  • CONSUMACION DE LA INDEPENDENCIA

    CONSUMACION DE LA INDEPENDENCIA

    Continúan aplicándose la legislación positiva española, las Leyes de Indias y demás decretos, provisiones, cédulas reales, etcétera, promulgados durante la Colonia. Así lo dispuso el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano de 18 de diciembre de 1822.
  • CONSTITUCION MEXICANA DE 1824

    CONSTITUCION MEXICANA DE 1824

    organizada la nación en forma de República Representativa, Popular y Federal, continuó la escribanía y, asimismo, se dictaron algunas disposiciones aplicables a los escribanos
  • Decreto de la Secretaría de Justici

    Decreto de la Secretaría de Justici

    Se refiere a los requisitos para obtener título de escribano en el Distrito Federal. Estos son: estudios y práctica suficientes, información de buena vida y costum- bres, haber cursado en la academia y aprobado el examen respectivo
  • Decreto de 30 de noviembre de 1834

    Decreto de 30 de noviembre de 1834

    "Organización de los Juzgados del Ramo Civil y Criminal en el Distrito Federal': Continúan las características que la legislación castellana había dado al escribano de dili- gencias, como un escribano público
  • Ley para el  Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y  Juzgados del Fuero Común

    Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común

    En eila se establecía como forma de ingreso a la escribanía, presentar un examen en el Colegio de Escribanos y aprobado éste, presentar uno teórico- práctico celebrado ante el Tribunal Superior.
  • El Decreto de 26 de agosto de 1852

    El Decreto de 26 de agosto de 1852

    LOS ESCRIBANOS DEBEN DE PRESENTAR ANTE LA SUPREMA CORTE UN INVENTARIO PARA SU VIGILANCIA.
  • LEYES DE REFORMA

    LEYES DE REFORMA

  • Ley  de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos

    Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos

    obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta 'ley y de las de nacionalización
  • LEY ESPAÑOLA DE 1862

    LEY ESPAÑOLA DE 1862

    ESTA LEY ES DE SUMA IMPORTANCIA TODA VEZ QUE MUCHOS PAISES DE AMERICA LATINA LA TOMAN COMO BASE
  • MAXIMILIANO EMPERADOR

    MAXIMILIANO EMPERADOR

    se publicó en El Diario del Imperio la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano aprobada el 21 de diciembre de 1865.
    ES LA PRIMER LEY DEL NOTARIADO
  • Ley Orgánica de Notarios y  Actuarios del Distrito Federal.

    Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal.

    BENITO JUAREZ DESPUES DE DOS AÑOS DE LA LEY DE MAXIMILIANO PROMULGÓ ESTA LEY
  • MÉXICO ACTUAL

    MÉXICO ACTUAL

  • Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales

    Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales

    Estableció el examen de aspirante a notario. El jurado se integraba por cuatro notarios y un representante del Departamento del Distrito Federal
  • nueva Ley del Notariado para el Distrito Federal

    nueva Ley del Notariado para el Distrito Federal

    El examen de oposición ha dado magníficos resultados en el Distrito Federal, pues la preparación y el nivel académico, técnico y cultural del gremio ha ido en aumento cada vez más; su integridad moral es reconocida tanto por autoridades administrativas como por ciudadanos.
  • Ley del Notariado para el Distrito Federal de 1980

    l El establecimiento del protocolo abierto;
    2 Regula al notario como licenciado en derecho y no como funcionario público;
    3 Se creó el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar la realiza- ción de actas de cotejos.
  • REFORMA A LA LEY DE 1980

    REFORMA A LA LEY DE 1980

    e sustituye la terminología funcionario público por licenciado en derecho
  • Ley de 19 de diciembre de 1901

    Ley de 19 de diciembre de 1901

    se crea el Archivo General de Notarías; se instituyen los no- tarios adscritos, le da al notario la categoría de funcionario público, quien debe de ser abogado.
  • Ley del Notariado para el  Distrito Federal de 30 de diciembre de 1999

    Ley del Notariado para el Distrito Federal de 30 de diciembre de 1999

    Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2000 y entrada en vigor a los 60 días naturales a partir de su publicación. Entre sus modificaciones más importantes, amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentarias y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria.