EVOLUCIÓN DEL NOTARIADO

  • Period: 27 BCE to 476

    IMEPERIO ROMANO

    Algunas Constituciones Imperiales exigieron que el notario o escribano fuera una persona culta con grandes nociones de derecho.
  • Period: 476 to 1492

    EDAD MEDIA

    La Edad Media o Medievo es el período histórico de la civilización occidental comprendido entre el siglo V y el XV. Su inicio se sitúa en el año 476, el año de la caída del Imperio romano de Occidente, y su final en 1492, año en el que Colón llegó a América.
    En esta etapa a quienes cumplían la función de notarios, de dar fe a los documentos se les conocía como los notarios eclesiásticos.
  • Period: 1325 to 1521

    ETAPA PRECORTESIANA

    En esa época no existía la figura del notario, sin embargo, existía un funcionario que se le llamaba Tlacuilo.
    Tlacuilo, era el artesano azteca que dejaba constancia de los acontecimientos por medio de signos ideográficos y pinturas, con lo que se guardaba memoria de ellos de una manera creíble. El Tlacuilo se basaba en signos y dibujos para plasmar de esta manera los acontecimientos que se le presentaban y de este modo subsistían en el tiempo.
  • MÉXICO COLONIAL

    MÉXICO COLONIAL
    Aunque la existencia de organizaciones de escribanos en nuestro país se remonta al año 1573 con la creación de la Cofradía de los Cuatro Santos Evangelistas, es hasta el 19 de junio de 1792 cuando, por cédula real emitida por el Rey Carlos IV, se erige el Real Colegio de Escribanos de la Nueva España, organización que ha cambiado su nombre a través de los años, pero que nunca ha dejado de funcionar y hoy en día es conocida como Colegio de Notarios de la Ciudad de México.
  • MÉXICO INDEPENDIENTE

    MÉXICO INDEPENDIENTE
    En el México Independiente el primer ordenamiento jurídico que reguló la vida notarial fue la Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común del 23 de mayo de 1837 que adscribió a los notarios a los tribunales y juzgados de la época.
  • ÉPOCA DE LA REGENCIA

    ÉPOCA DE LA REGENCIA
    Maximiliano fue proclamado Emperador de México el 10 de abril de 1864 en el castillo de Miramar. Durante su imperio, el 30 de diciembre de 1865 se publicó en El Diario del Imperio la Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano aprobada el 21 de diciembre de 1865. Por emanar de un gobierno centralista esta ley estuvo vigente en toda la República hasta el 27 de mayo de 1867.
  • LEYES DE REFORMA

    LEYES DE REFORMA
    Apenas dos años de expedida la ley de Maximiliano, Benito Juárez promulgó el 29 de noviembre de 1867, la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal. Al igual que la del Imperio terminó con la venta de notarías; separó la actuación del notario y la del secretario de juzgado; sustituyó el signo por el sello de autorizar (Art. 21).
  • Period: to

    MÉXICO CONTEMPORANEO

    Es en el siglo XX cuando la institución notarial funciona como la conocemos actualmente, ya que surgen leyes que regulan la materia de una manera más clara en cuanto a su organización y funcionamiento. Fue esta época en la que se plasmaron leyes como las de 1934, 1945 y 1980.
  • LEY DEL NOTARIADO DE 1901

    LEY DEL NOTARIADO DE 1901
    El 14 de diciembre de 1901 es promulgada la ley del notariado durante la presidencia del General Porfirio Díaz, la cual entró en vigor en enero de 1902. Esta ley como una de las medidas trascendentales que tomó fue la de elevar al notario al rango de las instituciones públicas.
  • ACTUALIDAD

    ACTUALIDAD
    Hasta la fecha tenemos la actual Ley del Notariado para el Distrito Federal de 30 de diciembre de 1999. Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2000 y entrada en vigor a los 60 días naturales a partir de su publicación. Entre sus modificaciones más importantes, amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentarias y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria.