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Evolución del Derecho Penitenciario en México

By perrote
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    Penas en el Virreinato

    Penas en el Virreinato
    La pena, tenía por finalidad reeducar al delincuente. En efecto, no sólo se castigaba, cautelaba, reprimía y ejemplificaba con la aplicación de una pena a una persona, sino que también se buscaba volverlo al seno de la Iglesia.
  • México Independiente

    México Independiente
    En las cárceles de esta época, podía haber mezcla de reos de diferentes tipos, así como de diferentes delitos, estaba desde, el preso político, el salteador de caminos, un simple ladrón o hasta un famoso bandido. En el México Independiente se aplicaban diversas disposiciones penales, como, de la novísima y nueva Recopilaciones, Las Siete Partidas e incluso, el remoto Fuero Juzgo.
  • Primer Código Penal

    Primer Código Penal
    Destaca el primer Código Penal completo, el de Veracruz, elaborado por el Magistrado Fernando Corona. Cuando Martínez de Castro elaboró la celebrada exposición de motivos del Código Penal, no dejó de expresar que quedaba pendiente un ordenamiento punitivo, refiriéndose al Código Penitenciario
  • Texto Constitucional

    Texto Constitucional
    En 917 se hacía uso de la teoría del derecho penal de autor, esta junto con las teorías corresionalistas nos dicen que en el fondo del delito esta la personalidad del delincuente, entonces la finalidad de la pena era corregir este delincuente a través de un tratamiento progresista ( si la persona delinquía era un degenerado)
  • Primera Etapa, Constitución de 1917

    Primera Etapa, Constitución de 1917
    En congreso constituyente de 1917, el diputado José María Truchuelo, refiere que las autoridades penitenciarias deberían de realizar un informe día al día de las condiciones en las cuales se encontraban las personas privadas de la libertad para ver, si ya habían adquirido en estas mismas condiciones, y a través de la reclusión hábitos de moralidad. Se introduce por primera vez el termino de regeneración.
  • Código de 1929

    Código de 1929
    Código de 1929 fue el primer intento firme para la organización científica de la ejecución de sentencias penales; creó el Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social, antecesor del Departamento de Prevención Social y de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría de Gobernación.
  • Convenios entre el Estado y la Federación

    Convenios entre el Estado y la Federación
    Celebración de convenios entre el Estado y la Federación en materia de readaptación. En 1964, el presidente Adolfo López Mateos creó el Patronato para Reos Libertados; planteó la primera reforma al artículo 18 constitucional. La iniciativa presidencial propuso agregar al artículo 18 un tercer párrafo con lo cual sustituye el concepto de regeneración por el de readaptación social
  • Reforma Constitucional de 1964-1965

    Reforma Constitucional de 1964-1965
    Para la reforma constitucional de 1964 y 1965 se introduce el termino de readaptación social, se da un cambio de paradigma, ya no se va a ver a la persona como una persona moralmente atrofiada, ahora se va a ver como una persona psicológicamente o mentalmente desviada
  • Primera Reforma al Artículo 18 Constitucional

    Primera Reforma al Artículo 18 Constitucional
    En 1964, el presidente Adolfo López Mateos, planteó la primera reforma al artículo 18 constitucional. No obstante los trabajos aislados que se realizaban en diversas entidades, era evidente que aún no se instituía un sistema penitenciario. Los estados carecían de los recursos para ello; la Federación contaba con mayores medios, pero no poseía las atribuciones necesarias para constituir un amplio régimen federal en esta materia.
  • Centro de readaptación del estado de México

    Centro de readaptación del estado de México
    Se construyó y funcionó desde 1967 la más relevante institución penal con que ha contado el país, a juicio de propios y extraños: el Centro Penitenciario del Estado de México.
  • Derecho Penitenciario

    Derecho Penitenciario
    En 1971 se expidió la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Este breve ordenamiento, impulsó la formación de la rama jurídica ausente en el sistema penal mexicano: el derecho penitenciario
  • Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

    Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados
    Este breve ordenamiento de sólo 18 artículos principales y 5 transitorios, impulsó la formación de la rama jurídica ausente en el sistema penal mexicano: el derecho penitenciario
  • Segunda Reforma al artículo 18 constitucional

    Segunda Reforma al artículo 18 constitucional
    En 1976, el presidente Luis Echeverría inició la segunda reforma al artículo 18 constitucional. Se tuvo en cuenta el movimiento que comenzaba en Europa (no así en América) para permitir el traslado de sentenciados entre el país que pronunció la condena y el país del que era oriundo el reo, con el fin de que la ejecución de la sentencia se cumpliera en éste.
  • Reformas al Código Penal Federal y del Distrito Federal

    Reformas al Código Penal Federal y del Distrito Federal
    Estas influyeron en la revisión de las leyes penales del país y en la adopción de sustitutivos de la prisión, como el tratamiento en libertad, la semilibertad y el trabajo en favor de la comunidad. De esta forma se inició, con vigor y profundidad, el nuevo capítulo de las sanciones en el sistema mexicano: sustitución de la privación de libertad por medidas restrictivas o no privativas de la libertad.
  • Reformas Constitucionales Artículo 18

    Reformas Constitucionales Artículo 18
    Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.
  • Derechos del Imputado

    Derechos del Imputado
    Apartado B del artículo 20 constitucional.
    Presunción de inocencia; derecho a guardar silencio; derecho a que se le informe en su detención, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten; derecho de ofrecimiento de pruebas y auxilios para desarrollarlas; derecho a ser juzgado en audiencia pública por un órgano jurisdiccional unitario o colegiado; derecho a la información; plazo razonable para el juicio, entre otros
  • Reforma Constitucional Artículo 21

    Reforma Constitucional Artículo 21
    Artículo 21, párrafo tercero: La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad
  • Nuevo Proceso Acusatorio y Oral

    Nuevo Proceso Acusatorio y Oral
    Se observa en el, principios procesales modernos y democráticos; derechos del imputado mejor definidos; derechos del ofendido y de las víctimas acrecentados; incorporación de los jueces de control y de sentencia; mecanismos alternos para la solución de controversias; mejoramiento del sistema de defensoría pública; atenuación del monopolio de la acción penal del Ministerio Público, con criterios de oportunidad y acción privada.
  • Reforma Constitucional al Sistema de Justicia Penal de 2008

    Reforma Constitucional al Sistema de Justicia Penal de 2008
    Reforma constitucional 2008, la cual conlleva implicaciones en materia de justicia y de seguridad, se introduce el termino de reinserción social e integración social, la finalidad de la pena es neutra ya se ve una reinserción. Enfocado en derechos humanos, la finalidad ya no es un cambio de personalidad, la pena es tomada como un tratamiento para que la persona cambie, se ve el derecho penal de acto.