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Aplicado en el valle de Texcoco, en el cual los jueces gozaban de amplia libertad para sancionar las conductas conceptualizadas como delitos. (muerte, esclavitud, destierro, suspensión del empleo, prisión)
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Leyes de Indias, Leyes de Toro, Reformas Borbónicas.
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Dicha ley se encontraba dotada de fuerza para obligar.
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Primer Código Penal de México independiente.
Las penas destacan por su naturaleza inhumana, muertes, trabajos forzados, trabajos de policía, infamia, vergüenza pública, y la pena de presenciar la ejecución de las sentencias de reos del mismo delito. -
Prohíbe las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, los tormentos de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes, trabajos forzados.
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Ley de Jurados en materia Criminal para el D.F. se aspiraba a concentrar en un sólo cuerpo legal lo relativo a la investigación del delito, el proceso penal y hasta la sentencia por su comisión.
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Prescribe como regla general que la aplicación de las penas corresponde exclusivamente a la autoridad judicial, y los jueces no podrán aumentar ni disminuir las penas, ni agravarlas, ni atenuarlas.
Contiene para delitos en general y para delitos políticos. -
En dicho código observamos el origen del Ministerio Público como un magistrado que servía como auxiliar y representante de la parte acusadora
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ubica al Ministerio Público ya no como auxiliar de la administración de justicia, sino como parte en el juicio interviniendo en los asuntos en que se afecta el interés público y el de los incapacitados, y en el ejercicio de la acción penal de la que es titular
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los procedimientos penales también tenían que ajustarse para alcanzar un espectro mayor en el ámbito ya no de la procuración de justicia, sino en la posibilidad de juzgar a los individuos, especialmente los detractores del sistema.
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La finalidad de la pena era corregir a la persona, pues consideraban que eran personas que no tenían moral.
La reforma al articulo 18 Constitucional, instituyo el termino "Regeneración" para el sentenciado.
reforma (Venustiano Carranza)
Derecho penal de autor -
Se introduce el termino de Readaptación social, reformándose y adicionándose el artículo 18.
Se considera al sentenciado como una persona psicológicamente desviada y tiene que ser objeto de tratamiento. -
Propone que los reos de nacionalidad mexicana que compurguen penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de readaptación social. de igual manera los extranjeros podrán cumplir su pena podrán ser trasladados a su país de origen.
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Se realizaron reformas al sistema de justicia, con la finalidad de lograr una pena neutra, sin considerarla un tratamiento, por lo que se sustituye la readaptación social por reinserción social o reintegración social.
Derecho penal de acto. -
Se reinstala a las personas privadas de la libertad dentro de la sociedad, mediante la reforma constitucional al art. 18, en materia de derechos humanos
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Proyecto de lineamientos básicos para la construcción de la Ley de Ejecución de Sanciones para las entidades federativas, cuya finalidad es regular la ejecución de las penas y las medidas de seguridad, así como establecer las bases del sistema peniteniario.
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Se expide la Ley Nacional de Ejecución Penal la cual tiene por objeto establecer normas a observarse durante el internamiento de prisión preventiva en la ejecución de las penas.