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El individuo o sus parientes que recibían una afrenta, podían hacer justicia por su propia mano.
Ley de Talión. -
Se prohibió la venganza privada y la represión penal se quedó en manos del poder público.
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Derechos del hombre y de los ciudadanos.
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En esta etapa, el delincuente es el objeto de la máxima preocupación científica de la justicia. El delito es una manifestación de la personalidad del delincuente y hay que readaptar a éste a la sociedad corrigiendo sus inclinaciones viciosas
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Al lado del período conocido como venganza privada, se gestó dentro de organizaciones sociales más cultas, el principio teocrático y éste vino a convertirse en fundamento del derecho penal, pues no se castigaba al culpable para satisfacer al ofendido, sino para que aquél expiase la ofensa causada a Dios con su delito. En general, esta época fue manejada por la clase sacerdotal.
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Durante esta etapa, se empieza a hacer distinción entre delitos privados y públicos, según el hecho lesione de manera directa los intereses de los particulares o el orden público.
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En este período, el motivo para prohibir o para castigar no fue ni la ofensa al individuo, ni la ofensa a la divinidad; fue la ofensa a la majestad soberana, y la voluntad soberana, que imponía el castigo, al tornarse autócrata, encontró su razón en sí misma, mediante un círculo vicioso.
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Se le llama así a todo lo que rigió hasta antes de la llegada de Hernán Cortés.
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Los batabs o caciques tenían a su cargo la función de juzgar y aplicaban como penas principales la muerte y la esclavitud. Las sentencias penales eran inapelables.
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El adulterio habido con alguna mujer del soberano o Calzontzi se castigaba no sólo con la muerte del adúltero, sino trascendía a toda su familia; los bienes del culpable eran confiscados.
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Este pueblo fue no solo el que dominó militarmente la mayor parte de los reinos de la altiplanicie mexicana, sino que impuso las prácticas jurídicas.
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La conquista puso en contacto al pueblo español con el grupo de razas aborígenes; los integrantes de éstas fueron los siervos y los europeos los amos.
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Se estructura en ochenta y tres leyes, preparada a petición de los Reyes Católicos por las Cortes celebradas en Toledo en 1502, con el fin de poner orden a las contradicciones existentes entre “el Fuero” y Las Partidas y anteriores “Ordenamientos”, y se dictase una regulación legal para los mayorazgos.
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A pesar de que en 1596 se realizó la recopilación de esas Leyes de Indias, en materia jurídica reinaba la confusión y se aplicaban el Fuero Real, las Partidas, las Ordenanzas Reales de Castilla, las de Bilbao, los Autos Acordados, la Nueva y la Novísima Recopilaciones, a más de algunas Ordenanzas dictadas para la Colonia, como la de Minería, la de Intendentes y las de Gremios.
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En esta nueva nación fue necesario el trabajo legislativo, mismo que se enfocó primordialmente a la materialización de los sueños de la independencia, cristalizándose en Derecho Constitucional y Administrativo.
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Morelos decretó, en su cuartel general del Aguacatillo, la abolición de la esclavitud, confirmando asi el anterior derecho expedido en Valladolid por el Cura de Dolores
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Prohíbe la esclavitud, obligando tanto a americanos como europeos a liberar a sus esclavos, con la amenaza de que se les aplicaría la pena de muerte a quien no cumpliera
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Se tradujo, en México, en un grave retardo en labor codificadora, por lo que las leyes citadas estuvieron en vigor prácticamente hasta el segundo tercio del siglo XIX.
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Morelos publica este bando exigiendo que nunca mas fuera utilizada la tortura
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Se promulga el primer código penal para un Estado de la República Mexicana.
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Se expide una circular mediante la cual se declara que en todo México se debe continuar rigiendo el Código de las siete partidas.
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Antonio Corona elabora y publica este código.
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Se anuncia la instalación del Congreso Constituyente.
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La comisión presenta el artículo 26.
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Incluye el juicio de Amparo.
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Con este nuevo ordenamiento se aspiraba a concentrar en un sólo cuerpo legal lo relativo a la investigación del delito, el proceso penal y hasta la sentencia por su
comisión. -
Se publicó el documento en materia penal más importante del siglo XIX
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Se elimina la ley de jurados
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Nace como un magistrado que servía como auxiliar y representante de la parte acusadora.
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Se corrigen algunos vicios del procedimiento y se acentúa el poder del Ministerio Público.
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En ella se establece ya al Representante social como una Institución a cuya cabeza está el Procurador de Justicia.
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Se habla de la Policía judicial Federal.
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Con el estallamiento de la revolución las leyes penales quedan sin efecto.
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Puso las bases de un procedimiento garantista, dejando atrás el derecho opresor.
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Se crean las bases del Poder Judicial de la Federación que recae en una Suprema Corte de Justicia.
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Se faculta al Presidente de la República para nombrar a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia con la autorización de la Cámara de diputados.
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José Almaraz terminó el código de 1929 derogando el de 1871.
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En materia común y para toda la República en materia de Fuero Federal.
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El derecho penal comenzó a tener su propia voz a través de la revista CRIMINALIA.
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La Academia se constituyó como el paradigma de las Ciencias penales en el país.
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Luis Jiménez de Asúa escribió su obra en más de siete mil páginas.
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Enmienda muchos errores del código de 1931. Este proyecto no fue discutido porque el ejecutivo nunca lo remitió.
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Se constituyó en un lugar dedicado a la investigación y desarrollo del pensamiento en las diversas ciencias que auxilian al Derecho Penal.
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La Procuraduría General de la República inició la tarea gigantesca de elaborar un Anteproyecto moderno, que obedeciera al tiempo y a la vida social mexicana.
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Se dieron las bases para una independencia jurídica y política en las resoluciones de nuestros más altos tribunales, lo que incidió en una mejor impartición de justicia.
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Dejó atrás el término de cuerpo de delito para acuñar el de elementos de tipo. De la presunta responsabilidad se pasó a la probable responsabilidad.
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Significó la rectificación, actualización y modificación del orden de los delitos en la parte especial.
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Obliga a los Estados de la federación implementar en el ámbito de sus competencias un sistema de justicia integral para jovenes.
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Se incorporó a la agenda el combate a los cárteles de la droga, problema que se fue agudizando con los años.
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Todas las audiencias y el propio juicio serán orales y a la vista de todas las personas interesadas, es decir públicos y,
La posibilidad que en los casos de delitos menores donde el daño es reparable, la persona víctima y la persona imputada puedan encontrar opciones para lograr una salida justa a su problema a través de lo que se conoce como justicia alternativa. -
Se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de índole penal.
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En materia de transparencia, fraude fiscal y la seguridad social.
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Se reforma con el objetivo de enmendar errores y reforzar penas por delitos comunes.