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El emperador Romano Justiniano regula la actividad del tabellio, mediante las novelas XLIV y LXXIII. -
El emperador romano de Oriente, León VI reglamenta la actividad del notario y las cualidades morales e intelectuales de los aspirantes a notario. -
Rolandino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia impartieron por primera vez la cátedra sobre el arte notarial y en sus obras hacen hincapié en la importancia de la sistematización de los conocimientos notariales.
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Texto jurídico promulgado por el Rey de España Alfonso X -
Conjunto de leyes, redactado durante el reinado de Alfonso X, de entre las cuales la III habla de la fe pública y la actividad del escribano.
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Ley dictada por Maximiliano I de Austria en la Ciudad de Colonia. -
en el Virreinato de la Nueva España tuvieron vigencia las leyes españolas como el Fuero Real, las Siete Partidas, la Recopilación de Leyes, la Novísima Recopilación y las Leyes de Indias. A los notarios se les denominaba escribanos públicos. Los escribanos estaban adscritos a la actividad judicial.
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Ley promulgada por Napoleón Bonaparte y considerada pilar de la concepción moderna del notariado. -
Dispone que se continúen aplicando las leyes españolas de manera provisional durante los primeros años del imperio de Iturbide.
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Primera Constitución Mexicana en la que el oficio de escribano continuó siendo un un oficio público vendible y renunciable, tal como lo fue en la colonia. -
Establece que los requisitos para ser escribano público en el Distrito Federal son: tener estudios y práctica suficientes, información de buena vida y costumbres, haber cursado la academia y haber aprobado el examen, que haya vacante y acreditar no haber sido procesado mi acusado por delitos públicos. Los escribanos continuaron adscritos al Poder Judicial.
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Referente a la organización de los juzgados del ramo civil y criminal en el Distrito Federal, continúan las funciones que las leyes españolas dieron al escribano de diligencias.
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Mediante las Siete Leyes el gobierno adopto un carácter centralista, de manera que la legislación de los escribanos se volvió de aplicación nacional. -
Estableció 2 exámenes para el ingreso a la escribanía, uno en el Colegio de Escribanos y el segundo ante el Tribunal Superior.
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Dicta medidas sobre la conservación y seguridad de los protocolos de los escribanos.
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Se retoma el gobierno federalista -
Establece impuestos que debían pagar los escribanos públicos.
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Determina que en cada juzgado de lo civil deben estar anexos dos oficios públicos vendibles y renunciables que atenderán los escribanos propietarios de ellos.
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Señalaba que los escribanos debían matricularse en el Colegio de Escribanos.
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Reiteran la necesidad de matricularse en el Colegio de Escribanos de México para ejercer la función de escribanos,
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Estableció que para ser escribano era necesario ser mayor de 25 años; haber estudiado gramática castellana y aritmética; un año escolar en las materias de derecho civil y otro en la practica forense o sustanciación civil y criminal; haber practicado con algún escribano o abogado incorporado y haber cursado un año en la academia del colegio de escribanos; acreditar honradez, fidelidad, buena fama y vida y costumbres: haber sido examinado y aprobado por el Supremo Tribunal.
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Obligó a los escribanos a avisar a las autoridades de los testamentos una vez muerto el testador.
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Se obligó a los escribanos a dar vigilancia y cumplimiento a esta y a las demás leyes de nacionalización de los bienes de la iglesia. -
Promulgada en España, es la primera codificación sistemática del notariado, sirvió de base para las leyes notariales de los países latinoamericanos. -
Vigente durante el Imperio de Maximiliano de Habsburgo, fue la primera ley orgánica de notarios, dejando de estar bajo el mando del poder judicial, se usa por primera vez la denominación de notario y se aleja su actividad de la de los secretarios y actuarios de juzgado; esta ley acabó con la venta de notarias y sustituyó el signo por el sello de autorización. -
Promulgada por Benito Juárez tras la caída del Segundo Imperio Mexicano, retoma las innovaciones realizados por la ley expedida por Maximiliano de Habsburgo. -
Se crea el Archivo General de Notarias; se instituyen los notarios adscritos; se exige el uso del protocolo previamente encuadernado; se instituyen los notarios adscritos; y se le da al notario la categoría de funcionario público, quien debe ser abogado.
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Esta ley excluyó a los testigos de la actuación notarial; estableció el examen de aspirante a notario ante un jurado de cuatro notarios y un representante del Departamento del Distrito Federal; le dio al Consejo de Notarios el carácter de órgano consultivo del Departamento del Distrito Federal.
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Se establece el examen de oposición cómo medio de acceso al notariado, el cual ha sido replicado en la mayoría de los estados.
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Sustituye el término funcionario público por licenciado en derecho; se establece el protocolo abierto especial para los actos y contratos en los que intervenga el Departamento del Distrito Federal.
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Se reforman varios artículos, entre ellos el 42 estableciendo que que el protocolo ordinario será abierto. También se creo el Libro de Registro de Cotejos.
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Publicación en el Diario Oficial de la Federación de la actual ley notarial, la cual amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentarias.