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Los primeros pueblos que se dedicaron al comercio fueron los asirios y los fenicios de los cuales no se tiene documentos de sus actos comerciales excepto de las lex rhodia dejactu.
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En roma si se encuentran documentos que hablan sobre acontecimientos de naturaleza mercantil como: la banca, sociedades. Sin embargo no es posible hablar de un derecho comercial como tal
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El derecho mercantil procesal nación en europa en la edad media, su estructuración inicia cuando los comerciantes se asociaron y crearon las universidades y los corporaciones, estas eran manejadas por uno o dos consules, asistidos por uno o mas ancianos, se crearon normas jurídicas que fueron orientadas por las costumbres de los comerciantesñ
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Esta constituida por las costumbres desarrolladas en los mercados y ferias medievales, un tribunal de feria estaba compuesto por dos agentes de la autoridad del lugar
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La evolución del derecho mercantil y de su proceso quedan en manos de las asociaciones de comerciantes . ante la ausencia de un fuerte poder central en la edad media todos aquellos que tenían intereses comunes que defender se unieron en asociaciones que aumentaron su fuerza. los comerciantes entre los primeros formaron gremios, corporaciones o universidades.
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fue hasta principios del siglo XI cuando se encontraron constancias documentales de la existencia de una comunidad de mercaderes: tiel an der waal (Holanda) de quienes consta que se sustraían al poder publico y resolvían conforme a normas propias sus litigios, por autorización del emperador. las corporaciones eran presididas por uno o mas funcionarios llamados cónsules.
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Los pochtecas junto con los tlanamacac eran los únicos que podían dedicarse al comercio. el mercado solo podía instalarse durante la celebración de fiestas o ferias populares, y de manera normal cuatro veces al mes .
las actividades comerciales no podían realizarse fuera del mercado y cada pueblo tenia una actividad comercial diferente. los aztecas conocieron los contratos de compra venta, permuta, prenda, arrendamiento, sociedad, comisión, deposito, fianza, mutuo, transporte. -
Los pochtecas junto con los tlanamacac eran los únicos que podían dedicarse al comercio. el mercado solo podía instalarse durante la celebración de fiestas o ferias populares, y de manera normal cuatro veces al mes .
las actividades comerciales no podían realizarse fuera del mercado y cada pueblo tenia una actividad comercial diferente. los aztecas conocieron los contratos de compra venta, permuta, prenda, arrendamiento, sociedad, comisión, deposito, fianza, mutuo, transporte. -
Existian dos clases de tribunales: Unos instalados en las plazas para dirimir las controversias que allí se presentaban y otros en el seno de cada corporacio o gremio de pochtecas
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Fue el régimen jurídico aplicado durante la dominación española. durante este periodo existieron el derecho indiano como ley particular y el derecho castellano como ley general. Cuando había una controversia jurídica se debía preferir el derecho indiano sobre el derecho castellano, por ser aquel la norma especial y este la general. las formas de expresion legislativa del derecho indiano son: la ley, la real carta, la real ordenanza, la real cedula y la real instrucción.
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Era la misma tendencia expansiva que habían presentado los tribunales mercantiles europeos, y ya por real cedula se dispenso el requisito de la matricula " disponiéndose en cambio " "que se tenga por suficiente la notoriedad de ser mercader y en su defecto la información que se hace sobre si el demandado lo es o no".
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Entre leyes, pragmáticas, reales cedulas, autos y reales provisiones en nueva España las leyes que se aplicaron fueron las 7 partidas, en especial la III, en la cual se regula al escribano y su actividad. los escribanos fueron sustituidos por los criollos en Nueva España rigieron las ordenanzas de burgos y Sevilla; al publicarse las de Bilbao que fueron mas completas, estas rigieron de manera general
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Marca un momento culminante en la evolución del derecho mercantil. en el se presenta ya en forma definitiva el concepto de "acto de comercio", deja este de ser el derecho profesional, subjetivo de los comerciantes, para tomar como eje el concepto objetivo del acto de comercio, con independencia de quien los realice.
cuando se dicta el código napoleónico, el legislador recupera la tarea que le es propia, que había delegado a los consulados durante siglos. -
Se publico el primer código de comercio mexicano, inspirado en el código de comercio francés de 1807 y en el español de 30 de mayo de 1829. fue puesto en vigor durante el segundo imperio mexicano (1863-1867) por decreto del 15 de julio de 1863 y con el los tribunales mercantiles. Estuvo vigente en puebla, distrito federal, Michoacán, zacatecas,
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Superados por la evolución histórica, los tribunales consulares desaparecen, en la mayoria de los países, su desaparición lleva casi siempre aparejada la del procedimiento especial mercantil. En mexico los tribunales de comercio han desaparecido y los litigios mercantiles están confiados en los tribunales civiles, pero subsiste un procedimiento especial mercantil
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Se dio paso a la especialización de la materia mercantil, mediante la emisión de múltiples leyes y la derogación de aspectos que se contenían en el código de comercio como los relativos a los actos de comercio, los comerciantes y sus obligaciones, el registro mercantil, la posterior incorporación del comercio electrónico, algunas normas aisladas en materia de obligaciones y reglas especificas sobre los contratos que regula