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Único instrumento legal que reglamentaba el sector en Venezuela
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Nace el término de Informática Jurídica utilizado por Lee Loevinger quién unió la informática con el derecho, y defendió su uso para tomar decisiones legales.
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El artículo 110 de la CRBV reconoce el interés de la ciencia y tecnología para el desarrollo del país, establece el compromiso del Estado para la creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el compromiso del sector privado en aportar recursos para el sistema nacional de ciencia y tecnología.
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Deroga el Reglamento de las Telecomunicaciones y establece el marco legal para las telecomunicaciones en Venezuela y regula las actividades necesarias para la prestación de ese servicio.
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Otorga y reconoce eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, así como regula todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos.
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Su objeto es brindar protección a los ciudadanos que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra los sistemas o con el uso de la tecnología y se regulan los delitos de: sabotaje, daño de sistemas, falsificación documentos, acceso indebido, espionaje informático, violación de privacidad, revelación indebida de información personal, difusión o exhibición de material pornográfico, apropiación de propiedad intelectual.
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Nace esta División separándose de la División Contra Delitos Financieros, motivado al aumento de los delitos informáticos, su personal son quienes deben conocer, investigar y esclarecer los delitos cometidos mediante el uso de equipos de cómputos, electrónicos, cibernéticos, sistemas de información, comunicaciones, informática, telemática e internet.
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Contra los sistemas o con el uso de la tecnología y se regulan los delitos de: sabotaje, daño de sistemas, falsificación documentos, acceso indebido, espionaje informático, violación de privacidad o de datos personales
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Tiene por objeto establecer los principios, bases y lineamientos que rigen el uso de las tecnologías de información en el Poder Público y el Poder Popular, para mejorar la gestión pública y los servicios que se prestan a las personas; impulsando la transparencia del sector público.
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Mediante el cual se crea la Superintendencia de Criptoactivos de Venezuela y Actividades Conexas Venezolana (SUPCACVEN), como servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, administrado, supervisado e integrado a la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela, con capacidad de gestión presupuestaria, administrativa y financiera sobre los recursos que le correspondan.
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El Petro es una criptomoneda soberana emitida, desarrollada y patrocinada por la República Bolivariana de Venezuela, la cual está respaldada por uno o varios tipos de mercaderías (commodities) (tales como petróleo, oro, diamantes, coltán y gas) y utiliza un registro electrónico de libre acceso público
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Tiene las facultades de dirigir y llevar el sistema de registro de mineros virtuales, casas de intercambio y demás entes dedicados al ahorro y la intermediación virtual de criptoactivos; supervisar, vigilar, fiscalizar, controlar, regular e imponer sanciones administrativas a dichos entes; emitir permisos de funcionamiento y licencias a dichos entes; e impulsar las medidas destinadas al desarrollo de los criptoactivos y su intercambio en los mercados nacional e internacional
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El Decreto será aplicable para regular todo bien, servicio, valor o actividad que esté relacionada con la constitución, emisión, organización, funcionamiento y uso de criptoactivos y en especial el PETRO, dentro y fuera del territorio nacional, así como la compra, venta, uso, distribución e intercambio de cualquier producto o servicio derivado de ellos y demás actividades que le sean conexas.
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Espíritu u objeto El objeto del Decreto es establecer las bases fundamentales que permiten la creación, circulación, uso e intercambio de criptoactivos, por s personas naturales y jurídicas públicas y privadas, residentes o no en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y en especial el Petro. Criptomoneda venezolana, creada de manera soberana por el Ejecutivo Nacional, con el firme propósito de avanzar de forma armónica en el desarrollo económico y social de la Nación