Evolución del derecho comercial en Argentina

  • Creación del consulado de Buenos Aires

    Durante la época de la española en nuestro territorio se aplicaron leyes de indias, y supletoriamente las leyes de Castilla, con la creación del consulado, se empezó a aplicar las ordenanzas de Bilbao(1737) que regulaba el comercio terrestre y marítimo. El consulado actuaba como tribunal en asuntos mercantiles y separaba la jurisdicción civil de la mercantil, cumplía funciones administrativas y judicial, establecía el orden de prelacion de las normas aplicables.
  • antecedentes antes de la codificacion

    creación de la matricula para comerciantes nacionales, normas sobre las consignaciones y el nombramiento de contadores peritos en los litigios comerciales.
  • Creacion de la bolsa Mercantil

    Se instalo en 1822 y funciono por breve lapso y se dicto la ley reglamentaria de corredores y martilleros.
  • Presidencia de Rivadavia

    Se dictaron tres decretos , sobre actos de comercio, causas de comercio y alzada de comercio
  • Presidencia de Rosas

    Suprimió los concursos de acreedores.
  • preparación de un proyecto de código de comercio

    El estado de Buenos Aires, segregado de la confederación, confió en 1856 al jurista uruguayo Eduardo Acevedo, la tarea de preparar un proyecto de código de comercio, con la colaboración de Dalmasio Velez Sarsfield.
  • presentación del proyecto

    El proyecto de codigo de comercio es presentado al poder ejecutivo del estado en 1857
  • Aprobación del proyecto

  • comienzo de aplicación del código

    Solo en la provincia de Buenos Aires rige el código de comercio en el año 1860, luego reintegrado el estado de Buenos Aires a la confederación en 1862 empieza a regir para todo el país, el periodo que va desde 1862 hacia el pasado tomando la época de la colonia y desde que empieza a regir las ordenanza de Bilbao a través del consulado de buenos aires se conoce como periodo de precodificacion.
  • Sanción del código de comercio

    Se sanciono la ley 15, por la cual se adopto para toda la nación el código de comercio que hasta dicho momento regia en la provincia de Buenos Aires
  • Period: to

    Periodo de codificación

    Se conoce así al periodo en el que empieza a regir el código de comercio en argentina y también la sanción del código civil con sus respectivas reformas a lo largo de de ese intervalo de tiempo
  • Sanción del código Civil

    En 1869 se sanciona el código civil lo que planteo la necesidad de reformar el código de comercio.
  • Modificaciones al código de comercio de 1862

    Se produce la primera reforma al código de comercio, se toma el valor de los usos y costumbres como fuente de derechos, se suprime el requisito de la inscripción en la matricula para adquirir la calidad de comerciante, cambios en la reglamentación sobre corredores, empresas de transporte, bolsas, sociedades, compraventa, fianza, letras de cambio, cheques, derechos marítimos,quiebras, se ajustaron los contratos de mutuo, deposito y prenda quitando el material que se consideraba civil.
  • Sanción del decreto-ley 5965/63

    Incorpora al viejo código de comercio un nuevo régimen sobre letras de cambio y pagarés.
  • Sanción ley 17418

    Incorpora un nuevo régimen sobre seguros.
  • Sanción ley 19550

    Incorpora un nuevo régimen sobre sociedades.
  • Sanción de la ley 20094 y ley 20266

    La primera ley incorpora un nuevo régimen para la navegación y la segunda ley un nuevo régimen para los martilleros.
  • Sanción de la ley 24452 y la ley 24552

    La primera ley incorpora un nuevo régimen de cheques y la segunda ley incorpora un nuevo régimen de concursos y quiebras.
  • Sanción de la ley 26579

    Modifica la edad para adquirir la mayoría de edad, pasando de 21 a 18 años.
  • Entrada en vigencia del nuevo código civil y comercial de la nación

    El código de comercio de 1862 es derogado por la ley 26994, que sanciona al nuevo código civil y comercial de la nación y reforma la ley de sociedades. El nuevo código no hace referencia alguna al acto de comercio, ni al comerciante, ni a las obligaciones comerciales ni a los agentes auxiliares de comercio , ni tampoco a la jurisdicción mercantil, a las personas no las diferencia entre sujetos comerciales y civiles.